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150 personas participan en varias charlas sobre el contrato lácteo, obligatorio desde este mes de octubre lunes, 22 de octubre de 2012


Estas sesiones, organizadas por el Gobierno de Navarra, se han celebrado en Villava, Santesteban y Olite


Asistentes a la charla sobre el contrato lácteo en Villava. ( ampliar imagen )

Alrededor de 150 asistentes han participado en varias charlas informativas para explicar el Real Decreto por el que se regula el reconocimiento de las Organizaciones de Productores de leche y de la Organización Interprofesional en el Sector Lácteo (INLAC) y se establecen las condiciones del contrato lácteo (Real Decreto 1363/2012). Esta normativa afecta a la leche cruda de vacuno, ovino y caprino.

Las charlas han sido organizadas por el Gobierno de Navarra y han tenido lugar en Villava, Santesteban y Olite.

La importancia y urgencia de dar a conocer el Real Decreto radica en que, desde este mes de octubre, los contratos entre el productor y el primer comprador han pasado a ser obligatorios y son requisito indispensable para la recogida de la leche por parte del comprador. Asimismo, estos contratos tienen unas condiciones mínimas que cumplir y se tienen que registrar en una base de datos nacional.

El contrato obligatorio tiene como finalidad dar transparencia y estabilidad a la relación entre productores y transformadores. Tiene una duración mínima de un año, si bien el ganadero podrá reducirla con un documento de renuncia que se incluye en el propio contrato.

Los datos mínimos que deben constar son los siguientes: identificación de las partes y objeto del contrato, precio (fijo o variable), volumen de leche que debe ser suministrado, calendario de suministros y duración del contrato, condiciones de pago (plazos y procedimientos), modalidad de recogida o suministro y reglas aplicables en caso de fuerza mayor.

Organizaciones de productores

Además, según el Real Decreto que ha entrado en vigor este mes, los productores pueden constituirse en una organización de productores (OP) con el fin de concentrar la oferta. Estas organizaciones deberán ser reconocidas por la comunidad autónoma donde tenga la sede social y registrarse en la base de datos nacional. El tamaño mínimo para vacuno es de 200.000 toneladas o de 10.000 toneladas para las denominaciones de calidad (en el caso de vacuno afecta, básicamente, a los casos de Producción Integrada o de Indicación Geográfica Protegida). Para ovino-caprino el tamaño mínimo es de 30.000 toneladas o de 1.000 toneladas para denominaciones de calidad (Denominación de Origen o de Indicación Geográfica Protegida, principalmente).

Pertenecer a una organización de productores es voluntario para el productor e implica una adhesión de dos años de duración.

El Real Decreto regula también las funciones de la Organización Interprofesional Láctea: mejorar la transparencia y eficiencia de la cadena de valor agroalimentaria, mejorar la calidad y la trazabilidad de la leche y sus productos, realizar o promover acciones de investigación, desarrollo e innovación, promover acciones de mejora medioambiental, trabajar por la optimización de los recursos hídricos y energéticos de las explotaciones e industrias agroalimentarias, fomentar contratos tipo, compatibles con la normativa comunitaria, promocionar la leche y los productos lácteos y ser la comisión de seguimiento de los contratos obligatorios.

La Organización Interprofesional Láctea está integrada tanto por el sector productor como por las industrias lácteas.

 


Nota de prensa:

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