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Lo han suscrito el consejero de Fomento, Luis Zarraluqui, y Aránzazu Herrero, en representación de Kutxabank
El consejero Zarraluqui y Aránzazu Herrero, de Kutxabank en el momento de la firma.
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El consejero de Fomento, Luis Zarraluqui, en representación del Gobierno de Navarra, y Aránzazu Herrero, en representación de Kutxabank S.A., han suscrito un acuerdo de colaboración con el fin de arbitrar líneas de financiación para favorecer el crédito destinado a actuaciones en materia de vivienda en el ámbito de la Comunidad Foral.
El acuerdo regula los préstamos que concederá la entidad financiera firmante para la promoción, la adquisición y la cesión en arrendamiento de viviendas protegidas y sus anejos de nueva construcción; la rehabilitación de viviendas y edificios y la adquisición de viviendas y edificios para rehabilitación; la adquisición de viviendas usadas en régimen de vivienda de integración social; y la adquisición y urbanización de suelo destinado a promover viviendas, cuando la mayoría de tales viviendas sean protegidas.
El Departamento de Fomento dará su conformidad a la aprobación de los préstamos que reúnan las condiciones establecidas en el Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero.
Características de los préstamos
En el caso de adquisición de viviendas de protección oficial, el importe máximo del préstamo alcanzará el 80% del importe de venta de la vivienda, garaje y trastero vinculados. En el caso de actuaciones de rehabilitación el importe del préstamo podrá alcanzar el importe del presupuesto protegible menos las subvenciones reconocidas, y en actuaciones de adquisición de viviendas de integración social la cobertura financiera podrá alcanzar el 95% del valor de venta imputable.
El préstamo no tendrá comisión de apertura, comisión por amortizaciones parciales ni por cancelación total anticipada, y las comisiones por subrogación de deudor serán del 0,5%.
El plazo de amortización de los préstamos solicitados para la promoción de viviendas protegidas en régimen de compraventa, alquiler, alquiler con opción de compra u otros regímenes de protección, será de hasta un máximo de 35 años, más un periodo de carencia máximo de 3 años.
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