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Nota del Gobierno de Navarra en relación con la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores Irache viernes, 15 de marzo de 2013


La entidad no recurrió la convocatoria, por lo que, para el abono de la subvención concedida, 20.838 euros, debe cumplir las obligaciones previstas en las bases


Fachada del Palacio de Navarra.

El Gobierno de Navarra, en relación a la demanda interpuesta contra él por la Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra “Irache” en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo quiere hacer las siguientes consideraciones:

Mediante Orden Foral 181/2012, de 19 abril, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, se aprobó la convocatoria de subvenciones a Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Navarra para el año 2012 y sus bases reguladoras.

Contra la convocatoria y sus bases reguladoras, se podía presentar recurso de alzada en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Ninguna entidad o persona presentó recurso de alzada ni en plazo ni de forma extemporánea contra la convocatoria o el contenido de sus bases reguladoras.

La Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra “Irache”, la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Navarra “Santa María la Real” y la Sociedad Cooperativa Fiterana de Consumo presentan, dentro del plazo y forma establecidos, la documentación exigida en las bases de la convocatoria, por lo que son admitidas a trámite.

Valorada la documentación presentada por las entidades por la comisión de valoración prevista en la convocatoria, conforme a los criterios de concesión, por Resolución 2039/2012, de 3 de septiembre, se resuelve la convocatoria para la concesión de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el ejercicio 2012.

En dicha resolución se concede una subvención total de 20.838,10 euros a la Asociación de Consumidores y Usuarios de Navarra Irache, de 13.532,90 a la Asociación de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de Navarra “Santa María la Real” y de 26.140 euros a la Sociedad Cooperativa Fiterana de Consumo.

Con fecha 22 de octubre de 2012, la Asociación de Consumidores de Navarra “Irache”, interpone recurso de alzada contra la Resolución 2039/2012, de 3 de septiembre, del Director General de Política Social y Consumo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a las asociaciones de consumidores y usuarios de Navarra para el ejercicio 2012.

La entidad recurrente alega, por un lado, la falta de motivación de la resolución de concesión de las subvenciones, al entender que resulta necesaria una explicación de los motivos por los que se atribuyen las puntuaciones en cada apartado del baremo. Así mismo, sostiene que la comisión de valoración ha obrado con arbitrariedad o error manifiesto al otorgar las diferentes puntuaciones.

Mediante Orden Foral del Consejero de Políticas Sociales se desestima el recurso de alzada presentado, al entender que las concesiones de la convocatoria se hallan suficientemente motivadas y que las puntuaciones asignadas se ajustan al procedimiento previsto en la convocatoria, al hallarse dichas valoraciones dentro del margen de discrecionalidad técnica que poseen las comisiones técnicas de valoración.

Por otro lado, con fecha 22 de diciembre, la Asociación Irache presenta la documentación para el abono de la subvención, sin aportar la auditoria de las cuentas anuales exigida en la base 7º.1 b) de la convocatoria.

Se le concede plazo para subsanar dicha deficiencia, sin que la entidad presente la documentación requerida, se le vuelve a requerir por segunda vez la presentación de la auditoria de las cuentas, comunicándole que en caso de que no cumplir dicha obligación no se le puede abonar la subvención. De nuevo, la entidad no aporta dicho documento.

En consecuencia, mediante Resolución 106/2013, de 7 de febrero, del Director General de Política Social y de Consumo, se deniega el abono de la subvención concedida a la Asociación de Consumidores de Navarra “Irache”, por incumplir la obligación prevista en la base 7ª b) de la convocatoria.

Con fecha 19 de febrero de 2013, la Asociación de Consumidores “Irache” presenta recurso de alzada frente a la Resolución 181/2012, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, al entender que la obligación de presentar auditoria que se prevé en la convocatoria incurre en ilegalidad por infringir los principios de igualdad y no discriminación.

Este recurso no ha sido aún resuelto.


Nota de prensa:

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