(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

El Gobierno de Navarra adapta el reglamento sobre facturación a la normativa europea

miércoles, 10 de abril de 2013


Los tiques de compra serán sustituidos por facturas simplificadas y se equipara la factura electrónica con la emitida en papel


El Gobierno de Navarra ha aprobado, a través de un decreto foral, un nuevo reglamento de facturación que presenta como principal novedad un sistema basado en dos tipos de registros: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que sustituye a los denominados tiques.

Asimismo, para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas, se equipara la factura electrónica a la factura en papel, impulsando de esta manera el uso de la primera. El decreto foral no obliga al empleo de una tecnología electrónica determinada, si bien precisa que la utilización no obligatoria del intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas y su legibilidad.

El reglamento consta de 26 artículos divididos en tres títulos y seis disposiciones adicionales y dos transitorias. Deroga la normativa actualmente en vigor (Decreto Foral 85/1993 y Decreto Foral 205/2004, entre otros) y la adapta a la Directiva europea 2010/45 y su traslación a la normativa estatal (Real Decreto 1618/2012), tendentes a la armonización de normas de la factura electrónica en el ámbito de la Unión Europeo y otros aspectos de simplificación para mejorar el funcionamiento del mercado interior.

El decreto foral aprobado este miércoles por el Gobierno foral ha sido sometido al trámite de audiencia, con remisión a entidades como Cámara Navarra de Comercio e Industria, Confederación de Empresarios de Navarra, Club de Marketing y colegios de abogados, economistas y titulares mercantiles, entre otros. No se han registrado alegaciones. Entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra pero con efectos desde el 1 de enero de 2013.

Facturas simplificadas

Las facturas simplificadas tendrán un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y deberán contener la siguiente información: numeración; fecha de expedición; nombre o razón social y NIF del vendedor; descripción del servicio prestado o bienes entregados; tipo impositivo (bien indicado “IVA incluido” o referenciado los tipos por separado); e importe total a pagar.

Se podrán expedir cuando su importe no exceda de 400 euros, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, y se trate de las siguientes operaciones: ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregado; ventas o servicios de ambulancia; ventas o servicios a domicilio del consumidor; transportes de personas y sus equipajes; servicios de hostelería y restauración, salas de baile y discotecas; servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador; peluquería, instalaciones deportivas, fotografía, aparcamiento y estacionamiento de vehículos; alquiler de películas; tintorería y lavandería; y autopistas de peaje.

No obstante, se establecen ciertas excepciones a la posibilidad de emitir factura simplificadas (entregas intracomunitarias de bienes, ventas de bienes a distancia, bienes objeto de impuestos especiales, entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del IVA, etc).

En relación al contenido de las facturas completas, las novedades que introduce el nuevo reglamento son la necesidad de indicar el domicilio cuando el destinatario no actúa como empresario o profesional, la eliminación de la exigencia de indicar la condición de copia de la factura, de la operación no sujeta y de las operaciones triangulares y por ultimo, la inclusión en su caso en la factura, de menciones como “inversión del sujeto pasivo” y el régimen especial que corresponda (agencias de viaje, antigüedades, arte).

Otras novedades

Por otro lado, se establece que no se exigirá la obligación de expedir factura en caso de prestaciones de servicios financieros y de seguros exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando no se localicen en el territorio de aplicación del Impuesto y estén sujetas al mismo en otro estado miembro.

Asimismo, se establece que corresponde al sujeto pasivo garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas que expida o conserve, sin que ello suponga para el mismo nuevas cargas administrativas.

Mercado interior

Para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se modifica respecto a la regulación anterior el plazo para la expedición de las facturas cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúa como tal, debiendo en estos casos expedir la factura antes del 16 del mes siguiente a aquel en que se produjo el devengo del IVA.

En las entregas de bienes exentos y con destino a otro estado miembro, las facturas deberán expedirse antes del 16 del mes siguiente a aquel en se inicie la expedición o el transporte de los bienes.

Se introducen novedades respecto a la expedición de facturas, estableciéndose que el acuerdo previo para la expedición de la factura no tiene que ser escrito, posibilitando realizarlo sin plazo ni forma determinada.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web