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Los nuevos estatutos de la Fundación Caja Navarra buscan garantizar el progreso social, económico y cultural de la Comunidad foral con un patronato integrado por 9 personas independientes miércoles, 15 de mayo de 2013


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy remitir el texto normativo al Ministerio de Economía para su posterior acuerdo


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, remitir al Ministerio de Economía los nuevos estatutos de la Fundación Caja Navarra, entidad que estará regida por un patronato de nueve miembros, formado por personas independientes de reconocido prestigio, cuya labor no será retribuida y estará sujeta a un código de buen gobierno que garantice la ética, transparencia y rendición de cuentas.

La fundación tendrá como finalidad el progreso social, económico y cultural de su Navarra, para lo cual fomentará y financiará actividades y obras sociales en una amplia y variada relación de sectores científico, sanitario, cultural, social, medioambiental, deportivo y de cooperación al desarrollo, entre otros.

Fachada CAN

Fachada de la sede de la antigua Caja Navarra.

El Gobierno de Navarra ha acordado, en su sesión de hoy, remitir al Ministerio de Economía los nuevos estatutos de la Fundación Caja Navarra, entidad que estará regida por un patronato de nueve miembros, formado por personas independientes de reconocido prestigio, cuya labor no será retribuida y estará sujeta a un código de buen gobierno que garantice la ética, transparencia y rendición de cuentas.

La fundación tendrá como finalidad el progreso social, económico y cultural de su Navarra, para lo cual fomentará y financiará actividades y obras sociales en una amplia y variada relación de sectores científico, sanitario, cultural, social, medioambiental, deportivo y de cooperación al desarrollo, entre otros.

El documento ha sido redactado por la Comisión Gestora y aceptado por el Gobierno en su sesión de hoy.  Los miembros de dicha comisión son: Juan Franco, director general del Presupuesto, doctor en Economía y profesor titular de la Universidad Pública; Pedro Ugalde, secretario técnico del Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, licenciado en Derecho y funcionario de carrera; y José Antonio Razquin, director de la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, doctor en Derecho y funcionario de carrera. Éstos fueron nombrados el pasado enero, mediante Orden foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 9/2012 de 14 de noviembre en la que se establecía la disolución directa de todos los órganos de la caja de ahorros y la baja en el registro especial de entidades de crédito a los cinco meses de haber traspasado el negocio financiero y no haberse constituido en fundación de carácter especial.

La labor encomendada a la Comisión Gestora fue la de elaborar unos nuevos estatutos y materializar la transformación de la entidad en fundación de carácter especial. El pasado 29 de abril, la Comisión Gestora aprobó el documento, que ahora ha sido remitido al Ministerio para su negociación y posterior validación.

La fundación mantendrá el protectorado público por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y la condición de entidades fundadoras del Gobierno de Navarra y del Ayuntamiento de Pamplona.

El documento incluye nueve puntos, en los que se fijan la denominación y naturaleza de la fundación, sus fines actividades y beneficiarios, la composición del patronato y de otros órganos de la fundación, el régimen económico y un código de buen gobierno.

Entidad para el progreso económico, social y cultural

La nueva entidad pasa a denominarse Fundación Caja Navarra y se configura como una fundación privada, sin ánimo de lucro y de carácter especial, que procede de la transformación de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra, cuyo patrimonio se destinará a los fines que se detallan en los estatutos: el progreso social, económico y cultural.

Esta finalidad se llevará a cabo, según marcan los estatutos, a través del fomento, la financiación y el desarrollo directo o indirecto de actividades y obras benéfico-sociales en los campos de la asistencia e inclusión social, la sanidad, la educación y la ciencia, la investigación científica y técnica, la innovación, la defensa del medio ambiente, la cultura y el deporte, el voluntariado, la acción y cohesión social, la conservación y mejora del patrimonio histórico-artístico, la cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria y el fomento de la educación financiera.

Patronos: requisitos e incompatibilidades

El Patronato se configura como el máximo órgano de gobierno, administración y representación de la fundación, al que le corresponde ejercer todas las facultades y competencias que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales.

Estará formado por 9 patronos, cargos que tendrán las siguientes características: serán personales e indelegables; de carácter gratuito, no retribuido; tendrán carácter independiente, sin sujeción a mandato alguno; y se guiarán por la ética y la responsabilidad en el ejercicio del cargo.

Los patronos representarán a diversos sectores y serán designados de la siguiente forma:

- Entidades fundadoras. Dos patronos designados uno por el Gobierno de Navarra y otro por el Ayuntamiento de Pamplona.

- Entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de la Fundación: Tres patronos a designar por el Parlamento de Navarra entre personas de reconocido prestigio profesional en los ámbitos empresarial, sindical y universitario.

- Personas de reconocido prestigio profesional en las materias relacionadas con los fines sociales de la Fundación: tres patronos a designar por el Gobierno de Navarra entre personas de reconocido prestigio profesional en los ámbitos social, cultural y asistencial. En este caso, el Gobierno de Navarra elegirá a una persona de cada terna de las propuestas por el Consejo Navarro de Bienestar Social, el Consejo Navarro de Cultura y el Consejo Navarro de Salud.

- Persona con conocimientos y experiencia específicos en materia financiera: un patrono a designar por el Gobierno de Navarra entre personas con acreditado conocimiento y experiencia específica en materia financiera.

Los Estatutos establecen los requisitos para ser patrono. En este caso, las principales novedades son la exigencia de honorabilidad comercial y profesional, así como de preparación y experiencia acordes con el ejercicio de patrono. Además, se requerirá la residencia habitual en Navarra, ser mayor de edad y no estar incapacitado ni inhabilitado.

Se fija también un riguroso régimen de incompatibilidades, entre las que destacan las siguientes limitaciones: desempeñar cualquier cargo político electo en las instituciones de la Unión Europea, del Estado, de las Comunidades Autónomas y de la Foral de Navarra y de las Entidades Locales; ocupar el puesto de alto cargo en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la Administración General del Estado o en la Administración Local, o en cualquiera de las entidades del sector público, de derecho público o privado, vinculadas o dependientes de ellas; y ocupar cargo ejecutivo o directivo en partido político, asociación empresarial y sindicato.

La duración del cargo es de 4 años y se prevé una sola reelección.

El patronato tendrá un presidente, elegido por los patronos de entre ellos; así como un secretario, que no puede ser un patrono, sino un profesional cualificado tanto externo como empleado de la Fundación.

La Fundación contará con otros dos órganos: la Comisión de Auditoría y Control, integrada por tres patronos, y el director general. Éste será designado y cesado por el Patronato, no podrá ser un patrono y estará sometido al mismo régimen de requisitos, incompatibilidades y reglas de actuación que los patronos.

Al director general le corresponderán las funciones de dirección y gestión ordinaria y permanente de la Fundación, bajo la superior dirección y supervisión del Patronato y de acuerdo con las líneas de actuación aprobadas por éste.

Código de Buen Gobierno

Los Estatutos establecen como novedad un Código de Buen Gobierno, que recoge las premisas de ética, transparencia y rendición de cuentas. Se trata con ello de asegurar un comportamiento responsable de los patronos.

Este código incluye las siguientes premisas:

a) Deberes de los patronos: los patronos desempañarán sus cargos con la diligencia de un representante leal y actuarán de forma colegiada y activa.

b) Principios y reglas de actuación: tales como actuar en beneficio exclusivo de la Fundación, ejercer las funciones con honestidad y buena fe absteniéndose de intervenir cuando pueda afectar a la objetividad, la prohibición de obtención de beneficios o ventajas personales en razón de la condición de patrono y la prohibición de entregar y aceptar regalos fuera de los habituales, sociales o de cortesía.

c) Conflicto de interés: además de una previsión específica de incompatibilidad, se regulan las situaciones de conflicto de interés en que puede incurrir el patrono, bien de forma directa, bien por sus familiares próximos o bien por sociedades participadas o controladas, a fin de asegurar la honestidad e imparcialidad en el ejercicio del cargo.

d) Responsabilidad de los patronos: responden solidariamente ante la Fundación por los daños y perjuicios que causen por actos ilegales o realizados sin la diligencia debida.

e) Prohibición temporal de ejercer cargos retribuidos en la Fundación: en los dos años posteriores al cese como patrono, éste no podrá ser contratado por la Fundación, su entidad participada o entidades por ellas controladas.

f) Publicidad y transparencia: se fija la publicidad de determinados actos de la fundación (cuentas, presupuestos, plan de actuación), la publicidad de otros actos y en materia contractual la atención, en cuanto sea posible, a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación.

g) Auditoría de cuentas y otros controles: las cuentas se someterán a auditoría de cuentas, sin perjuicio de las facultades de control del Protectorado.

h) Informe anual de Gobierno Corporativo: debe publicarse, cuando sea obligatorio, este informe y comunicarse a las autoridades competentes, lo que recoge la previsión del borrador de Ley de Cajas de Ahorros y Fundaciones Bancarias, actualmente en fase de tramitación. Ello sin perjuicio de elaborar y publicar en todo caso la memoria anual que debe acompañar a las cuentas, cuyo contenido se ha ampliado y precisado.


Nota de prensa:

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Documentación:
Audio
Video
Gobierno de Navarra

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