Atención Ciudadana
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Los particulares y empresas con domicilio fiscal en Navarra deberán declarar las cuentas, acciones o inmuebles cuyo valor supere los 50.000 euros antes del 30 de junio
Hacienda de Navarra ha comenzado el proceso de presentación de la Declaración de bienes en el extranjero cuyo plazo finalizael próximo 30 de junio. Esta declaración se podrá realizar exclusivamente por vía telemática, a través de la web habilitada para ello.
Según regula la Orden Foral 80/2013, están obligados a realizar esta declaración los particulares y empresas que tengan su domicilio fiscal en Navarra y que tributen exclusivamente en la Comunidad Foral o de forma conjunta entre la Administración del Estado y la de Navarra. En este segundo caso, quedan excluidos quienes en el ejercicio de 2012 hayan realizado en el territorio de régimen común más del 75% de sus operaciones totales.
Los tipos de bienes que deben ser declarados son:
Están excluidos de ser declarados los bienes que no superen los 50.000 euros para cada tipo de bien (es decir, para cada uno de los supuestos a, b y c citados anteriormente). Una vez realizada esta primera declaración, en años sucesivos deberán declararse solamente los bienes cuyo valor haya aumentado en más de 20.000 euros con respecto a la anterior declaración.
Hacienda de Navarra ha establecido un formulario telemático para realizar esta declaración y ha redactado un documento de ayuda para resolver dudas. En cualquier caso, los interesados podrán ponerse en contacto con Hacienda de Navarra a través del teléfono de atención al contribuyente (948 50 51 52) y del correo electrónico (hacienda.tributaria.navarra@navarra.es), donde se les dará información detallada sobre este proceso.
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