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El Gobierno de Navarra regula el Depósito Legal en la Comunidad Foral para preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual, y permitir el acceso a él miércoles, 29 de mayo de 2013


La principal novedad supone que los editores deben depositar los materiales


El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un Decreto Foral por el que se regula el funcionamiento y la gestión del Depósito Legal en la Comunidad Foral.

Esta regulación supone el desarrollo en Navarra de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de Depósito Legal, que entró en vigor a comienzos de 2012, y que establece que corresponde a las comunidades autónomas dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución, en el ámbito de sus respectivas competencias. El depósito legal es la institución jurídica que permite a las Administraciones Públicas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier soporte y destinarlas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, con el fin de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital en cada momento histórico, y permitir el acceso a él con fines culturales, de investigación o información, y de reedición de obras.

Hasta ahora, el Depósito Legal estaba regulado a nivel nacional por una oficina en cada provincia. La Constitución Española de 1978 transfirió determinadas competencias en esta materia a las comunidades autónomas, a la espera de una ley nacional que regulase los depósitos autonómicos, que además aglutinara los diferentes soportes surgidos con las nuevas tecnologías.

El principal cambio que introduce esta Ley, y que también recoge el Decreto, se centra en que con anterioridad las imprentas eran quienes debían depositar los materiales, mientras que ahora lo deben realizar los editores, con lo que se mantiene unida la integridad de la obra, independientemente de los diferentes soportes que la conformen.

En este sentido, y para facilitar a los editores navarros el nuevo procedimiento, el Gobierno de Navarra creó hace un año una aplicación on line en su catálogo de servicios, denominada solicitud de Depósito Legal. Desde su entrada en funcionamiento y hasta el momento se ha dado de alta 360 editores, que engloba tanto a editores profesionales como a no profesionales (agrupaciones deportivas y culturales, entidades locales, etc), que con la nueva normativa también deben depositar materiales.

Requisitos

El centro depositario en Navarra sigue siendo la Oficina de Depósito Legal, dependiente del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales. La oficina gestionará el depósito de los ejemplares para la Biblioteca de Navarra (centro de conservación en la Comunidad Foral), y para la Biblioteca Nacional de España (centro de conservación de la Administración del Estado). Están obligados a constituir el depósito legal en Navarra los editores que tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra, cualquiera que sea el lugar de impresión.

Según el Decreto aprobado hoy, se deben depositar en la Oficina de Depósito Legal cuatro ejemplares de primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel; y partituras, revistas, diarios y todo tipo de recursos continuados, así como de mapas, planos, atlas o similares.

Además, habrá que depositar dos ejemplares de cada a una de las diversas encuadernaciones de una misma edición; boletines oficiales que no estén disponibles en la red; libros de texto de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, Bachillerato y de enseñanzas de Formación Profesional; libros de bibliófilo (los editados en número limitado para un público restringido, numerados correlativamente y de alta calidad formal); libros artísticos (los editados total o parcialmente mediante métodos artesanos para la reproducción de obras artísticas); los que incluyan estampas originales (ilustraciones ejecutadas en forma directa o manual), o aquellos en los que se hayan utilizado encuadernaciones de artesanía; estampas originales realizadas con cualquier técnica; fotografías editadas; grabaciones sonoras; documentos audiovisuales; publicaciones electrónicas.

En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para alquiler, se efectuará el depósito de dos ejemplares para la venta; copias de los archivos correspondientes de los documentos electrónicos sin soporte físico tangible que puedan ser descargados en entornos autosuficientes; microformas; postales de paisajes y ciudades; y carteles anunciadores y publicitarios, salvo los supuestos excluidos en la Ley.

Además, se deberá depositar un ejemplar de hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial; láminas, cromos, naipes, tarjetas de felicitación y postales que no sean de paisajes y ciudades; y copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción, realizada por un productor con domicilio, residencia o establecimiento permanente en el territorio navarro y un ejemplar del material publicitario correspondiente.

En los ejemplares relacionados más arriba se incluyen tanto los ejemplares con destino a la Biblioteca de Navarra (centro de conservación en la Comunidad Foral), como los destinados a la Biblioteca Nacional de España (centro de conservación de la Administración General del Estado).

Materiales en vascuence editados fuera de Navarra

En este sentido, los editores o el productor, impresor, estampador o grabador que produzcan materiales en vascuence en cualquier parte de España y tengan su domicilio, residencia o establecimiento permanente en Navarra deberán depositar un ejemplar en la Biblioteca de Navarra.

Solicitud de depósito legal

Cuando una obra esté próxima a su terminación, se deberá solicitar ante la Oficina del Depósito Legal de Navarra un número de depósito legal, antes de que finalice la impresión o producción del documento. Este número se consignará con las siglas D.L. (Depósito Legal) en castellano, o con las siglas L.G. (Lege Gordailua) en vascuence, seguido de las siglas NA (Navarra), el número del depósito y su año en cuatro cifras.


Nota de prensa:

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