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Así se recoge en el concierto previo a la redacción de dicho Plan, firmado hoy por el Gobierno de Navarra y este ayuntamiento
La alcaldesa, Mª Carmen Lizoáin, y el consejero Zarraluqui en el momento de la firma.
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Entre los aspectos ambientales que Olaibar deberá incluir en la redacción de su Plan Urbanístico Municipal (PUM) se encuentra la redelimitación, con el fin de ampliarlos, de los hábitats de interés prioritario numerados 4090, 6210, 8210 y 9150.
También se recogerá la protección de los macizos montañosos que limitan el Valle por el este y el oeste, y que se deberán salvaguardar ambientalmente como corredores ecológicos silvestres para la continuidad de flora y fauna, desde la cota aproximada de 600 metros. Por último, se acuerda incluir en el Plan la preservación del sistema fluvial del río Ulzama, con su vega y sotos, así como las regatas de Beraiz, Oianondo, Zaldu y regacho Montecico.
Estas disposiciones han sido acordadas entre el Departamento de Fomento y el Ayuntamiento de Olaibar, en un concierto previo firmado hoy por el consejero de Fomento Luis Zarraluqui y la alcaldesa de la localidad, Mª Carmen Lizoáin, y destinado a determinar algunos puntos esenciales que deberá desarrollar la redacción del Plan Urbanístico Municipal (PUM). Han asistido, también, a la firma el jefe la Sección de Urbanismo, Rafael Araujo, el secretario del ayuntamiento, Jesús Erburu y el arquitecto municipal, David Gómez.
El sistema viario
El concierto también alude al sistema viario estructurante de Olaibar, y ordena la reserva de terrenos para la autovía N-121-A, afirmándose que, además, las comunicaciones viarias de Olaibar serán:la carretera general N-121-A, en tanto permanezca como tal; las carreteras locales, NA-4212 a Olaiz, NA-2511 y 2512 a Osacain y Zandio y NA-4213 a Enderiz; y los caminos rurales y peatonales Endériz-Olaiz, por el piedemonte oeste; camino Osacain-Zandio, y camino fluvial del río Ulzama, en el contexto del PSIS del parque fluvial de la Comarca de Pamplona.
Imagen de la reunión.
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En este contexto, se acuerda que tendrán considerarión de “suelos no urbanizables”: los hábitats con valor natural, el sistema fluvial del río Ulzama y sus regatas, los cultivos agrícolas y los terrenos necesarios para la vía de comunicación de nivel supraregional a su paso por el municipio. Serán también no urbanizables los terrenos con riesgo de inundabilidad del río Ulzama, la Cueva de Olave y los yacimientos arqueológicos de la necrópolis de Novar y Arquiñalaña.
Los terrenos montanos con vocación forestal o con interés paisajístico, sin especiales valores ambientales, se preservarán de otros usos.
Se define, finalmente, que el Plan recoja todos los elementos de infraestructura del ciclo del agua (de captación, depósito, conducción principal, colectores emisarios principales, depuradora y punto de vertido), que serán identificados explícitamente con sus características en el PUM.
El PUM desarrollará su modelo de desarrollo territorial de acuerdo a lo determinado en este concierto previo, y de conformidad con las determinaciones del Plan de Ordenación Territorial Área Central (POT 3).
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