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El Gobierno de Navarra propone a la Mesa Sectorial de Justicia un desarrollo reglamentario propio para minimizar las reducciones salariales del Estado por incapacidad temporal viernes, 21 de junio de 2013


Defiende el mantenimiento del 100% de las retribuciones para las bajas por enfermedad profesional y para las comunes con hospitalización, por embarazo y lactancia, enfermedad grave o violencia de género


El Gobierno de Navarra ha propuesto hoy viernes a la Mesa Sectorial de Justicia desarrollar reglamentariamente mediante Orden Foral los supuestos de incapacidad temporal para que los empleados públicos del sector en Navarra mantengan el 100% de sus retribuciones en caso de baja médica por estos motivos, minimizando de ese modo la nueva normativa impulsada por el Gobierno de la Nación y que reduce las retribuciones de todo el personal de la Administración de Justicia, también el que desempeña su labor en la Comunidad Foral.

Cabe recordar que el próximo 29 de junio entra en vigor la Ley Orgánica 8/2012 de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, que básicamente reduce al 50% las retribuciones básicas y complementarias de los empleados públicos del sector durante los tres primeros días de baja y al 75% las retribuciones correspondientes a los días 4º a 20º.

No obstante, la Ley Orgánica, en su disposición transitoria sexta, permite a las comunidades con competencias en Justicia desarrollar supuestos excepcionales a las reducciones propuestas por el Gobierno de la Nación. Estos desarrollos reglamentarios deberán aprobarse antes de la entrada en vigor de la citada Ley Orgánica.

En este sentido, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ha trasladado a la Mesa Sectorial de Justicia de un borrador de Orden Foral para su negociación, de modo que, además de determinar la tramitación administrativa de cada una de las excepciones propuestas, se concretan cinco excepcionalidades para el funcionariado de Justicia de Navarra:

1).- Los supuestos en que la situación de incapacidad temporal implique una intervención quirúrgica u hospitalización. En este caso las retribuciones a percibir desde el inicio de esta situación equivaldrán a las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de la incapacidad, aún cuando la intervención quirúrgica u hospitalización tengan lugar en un momento posterior, siempre que corresponda a un mismo proceso patológico y no haya existido interrupción en el mismo. A estos efectos, se considera intervención quirúrgica la que derive de tratamientos que estén incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de Salud, incluyéndose asimismo la cirugía mayor ambulatoria y las intervenciones médicas invasivas tales como colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares.

2).- Los procesos de incapacidad temporal que impliquen tratamientos de radioterapia o quimioterapia, así como los que tengan inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, tendrán esta misma consideración de circunstancia excepcional.

3).- Enfermedades graves.

4).- Las situaciones de incapacidad temporal en que se encuentren las víctimas de violencia de género.

5).- Las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias profesionales.


Nota de prensa:

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