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El Gobierno central confirma al Ejecutivo foral que recurrirá la sentencia que anula las declaraciones ambientales del TAP a su paso por Navarra lunes, 05 de agosto de 2013


El trámite judicial se efectuará presumiblemente en septiembre, antes del día 9, al ser el mes de agosto inhábil en cómputo de plazos


El Gobierno central ha confirmado al Gobierno de Navarra que interpondrá un recurso de casación ante la sentencia emitida el 18 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarando la caducidad de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que la Administración central tramitó y aprobó para las obras del Tren de Altas Prestaciones a su paso por Navarra.

La sentencia, que no es firme, permite interponer recurso dentro de los diez días siguientes a su notificación. Al ser inhábil el mes de agosto, es presumible que el recurso se presente en el mes de septiembre, siendo fecha tope el 9 de ese mes.

Cabe recordar que en la información obrante en los expedientes administrativos del Departamento de Fomento acerca de ambos proyectos del TAV, el referido al bucle de la Comarca de Pamplona y el del tramo Castejón – Comarca de Pamplona, constan los informes del Ministerio de Fomento en los que se aclaraba en su día al Gobierno de Navarra que estaba realizada la tramitación legal (ante el Ministerio de Medioambiente y Medio Rural y Marino) para mantener la validez de las evaluaciones medioambientales de estas obras.  

Referencias legales a las DIA  

Existen varias referencias legales a la Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente cuatro en los siguientes años: 1986, 2006, 2008 y 2010. Cuando se realizaron las DIA del TAP, en 2004, se hallaba vigente el Real Decreto Legislativo 1302/1986 en el que no se hablaba de caducidad de las mismas.   Posteriormente con la Ley 9/2006, de 28 de abril, se modifica un artículo y se introduce la caducidad de 5 años, pero no contiene una disposición transitoria que hable sobre qué ocurre con aquellas DIA anteriores al 2006.

En 2008 aparece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, pero en él se sigue sin hablar de qué ocurre con las DIA anteriores al 2006.

Por último, la Ley 6/2010, de 24 de marzo, modifica este texto refundido e indica que las DIA mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental, extremo este último que el Gobierno central confirmó al Departamento de Fomento en diciembre de 2010, por lo que las DIA no estarían caducadas.


Nota de prensa:

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Documentación:
Declaraciones del consejero
Gobierno de Navarra

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