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Las quemas de rastrojeras autorizadas excepcionalmente este año se podrán realizar entre el 6 y el 24 de septiembre viernes, 30 de agosto de 2013


El Gobierno de Navarra, que ha recibido cerca de 800 solicitudes, recuerda a los agricultores que deben cumplirse las condiciones de seguridad exigidas


campo

Imagen de un campo de cultivo

Las quemas de rastrojeras autorizadas este año con carácter excepcional por motivos fitosanitarios, debido a la especial climatología, podrán realizarse entre el 6 y 24 de septiembre, según el calendario establecido por el Gobierno de Navarra, que recuerda que sólo podrán llevar a cabo esta actividad los agricultores que hayan recibido la correspondiente autorización por escrito y que deben cumplirse las condiciones exigidas.

La planificación aprobada por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local divide el territorio navarro en 5 zonas, en cada una de las cuales se han fijado 4 días concretos en los que los agricultores que cuenten con la debida autorización podrán realizar las quemas en las parcelas que hayan sido autorizadas.

De esta forma, no solo se minimiza el riesgo, sino que, además se facilita la labor de prevención de incendios forestales ejercida por el personal del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, con el apoyo de la Agencia Navarra de Emergencias, Policía Foral y Seprona de la Guardia Civil.

Estas quemas excepcionales tienen por objeto eliminar los restos de organismos nocivos y evitar contaminaciones futuras en las zonas en las que los problemas fitosanitarios pudieran perjudicar los cultivos y comprometer su viabilidad.

Solicitudes para 27.700 hectáreas

Las oficinas de la Administración Forestal han recibido hasta el 25 de agosto, fecha límite para recibir las peticiones, 758 solicitudes. En total, afectan a 27.720 hectáreas de terreno agrícola distribuidas en 12.400 recintos. Si bien continúa el proceso de revisión por parte de los técnicos, debido al elevado número de solicitudes recibidas y a la complejidad del proceso de análisis, se estima que en aproximadamente un 20% de la superficie solicitada no se autorizará la quema.

Hasta el momento, se ha enviado respuesta a la mitad de los solicitantes, aproximadamente, y se prevé enviar una segunda tanda en los próximos días. En estos traslados, se indican las fechas en las que se podrá quemar.

El criterio principal que se ha utilizado para autorizar o denegar la quema ha sido la colindancia con terreno considerado monte, quedando denegadas las parcelas que limitan con suelo forestal, por motivos de riesgo de incendio.

En cualquier caso, el departamento advierte a los agricultores de que en las solicitudes que incluyen varias parcelas, es posible que algunas parcelas hayan recibido autorización para la quema y otras no, por lo que les solicita que presten especial atención al contenido de la autorización.

Asimismo, recuerda que se deberán cumplir estrictamente las condiciones establecidas y, si habiendo comenzado la quema, las condiciones meteorológicas varían, especialmente el viento, e impiden o pudieran llegar a impedir el control de la quema, ésta deberá ser suspendida inmediatamente. Se podrá realizar en el siguiente día autorizado, siempre que se cumplan las condiciones de la autorización.

Por otro lado, el Departamento agrega que, dado que las autorizaciones se están enviando y, por tanto, recibiendo, de manera escalonada, aunque un agricultor observe que en un terreno colindante al suyo se realiza una quema, éste no deberá ejecutar la suya hasta que no reciba la correspondiente autorización.

Para realizar las quemas, no es necesario permiso por parte de las entidades locales, dado que la autorización la otorga el Gobierno de Navarra. Tampoco es necesario comunicar a SOS Navarra el comienzo de la quema, ya que la Agencia Navarra de Emergencias es conocedora del calendario de quemas.

Carácter excepcional de las autorizaciones

El Servicio de Agricultura constató que este año, debido, principalmente, a la meteorología especialmente adversa, se habían detectado problemas fitosanitarios en la totalidad de Navarra. Concretamente, se han registrado enfermedades de cuello en cereales, proliferación de malas hierbas, así como plagas de limacos y zabro, derivados de las elevadas y persistentes precipitaciones registradas durante el invierno y la primavera.

Por ello, se consideró necesario autorizar este tipo de quemas para evitar el aumento del banco de semillas de ballueca y otras malas hierbas en el suelo y reducir la presencia de formas invernantes de plagas, de manera que no sea necesario en próximas campañas incrementar el uso y la intensidad de tratamientos fitosanitarios.

El departamento estableció las bases para dichas quemas con las organizaciones agrarias, prevaleciendo siempre la prevención de incendios forestales. Dichas bases se recogieron en la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio que regula el uso del fuego en suelo no urbanizable, en cuyo artículo 8.5, se establecía que, de forma excepcional y previo informe técnico del Servicio de Agricultura, se podría autorizar la quema de rastrojos por motivos fitosanitarios.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración local está trabajando en permanente colaboración con la Agencia Navarra de Emergencias, Policía Foral y Seprona de la Guardia Civil para prevenir incendios.

Requisitos para las quemas

Los requisitos que deben cumplir los agricultores en la quema de rastrojeras, según la Orden Foral 248/2013, de 5 de julio, son los siguientes:

  • Las quemas podrán comenzar una hora después de la salida del sol y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso.
  • Antes de iniciar la quema se deberá avisar al parque de bomberos de referencia indicando los datos del titular, municipio, polígono y parcela de la finca y nombre del paraje, así como teléfono de contacto. El parque podrá suspender las quemas en situación de riesgo de incendio extremo.
  • Deberá realizarse un cortafuego de, al menos, 8 metros de ancho, alrededor de la zona a quemar.
  • Durante la quema deberá disponerse de maquinaria con aperos adecuados para poder efectuar cortafuegos.
  • En la quema deberán estar presentes por lo menos 3 personas, con herramientas útiles para la extinción del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará la quema hasta que ésta quede completamente apagada.
  • Se deberá disponer de teléfono móvil para avisar inmediatamente a SOS Navarra (112) en caso de ocurrir algún imprevisto.
  • No se realizará la quema con viento que impida su control. Si se levantara viento una vez iniciada, se procederá inmediatamente a suspenderla.
  • Si el viento llevara el humo hacia la carretera, con riesgo para la circulación, se procederá a suspenderla.


Nota de prensa:

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