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El Gobierno Central inicia el procedimiento para recurrir la sentencia sobre la caducidad de las declaraciones de impacto ambiental del TAV jueves, 12 de septiembre de 2013


Ha presentado un escrito ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid manifestando su intención de interponer un recurso de casación


El Gobierno Central ha manifestado por escrito al Tribunal Superior de Justicia de Madrid su intención de presentar un recurso de casación contra la sentencia, emitida el 18 de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en la que se declaraba la caducidad de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) que la Administración Central tramitó y aprobó para las obras del Corredor Ferroviario de Altas Prestaciones a su paso por Navarra.

Como se recordará, dicha sentencia no era firme, y frente a ella cabía recurso. Dentro del plazo establecido para ello, la Abogacía del Estado ha iniciado el procedimiento, remitiendo un escrito a la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo en el que anuncia su intención de interponer recurso de casación por entender que la citada sentencia no está ajustada a derecho.

El anuncio de la presentación del recurso permite por tanto la continuidad de las obras de la plataforma TAV por parte del Gobierno de Navarra, dado que en tanto no se pronuncie el Tribunal Supremo en sentido contrario, la validez de la DIA se mantiene vigente.

Referencias legales a las DIA

Existen varias referencias legales a la Evaluación de Impacto Ambiental, concretamente cuatro en los siguientes años: 1986, 2006, 2008 y 2010. Cuando se realizaron las DIA del TAP, en 2004, se hallaba vigente el Real Decreto Legislativo 1302/1986 en el que no se hablaba de caducidad de las mismas. Posteriormente con la Ley 9/2006, de 28 de abril, se modifica un artículo y se introduce la caducidad de 5 años, pero no contiene una disposición transitoria que hable sobre qué ocurre con aquellas DIA anteriores al 2006.

En 2008 aparece el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, pero en él se sigue sin hablar de qué ocurre con las DIA anteriores al 2006.

Por último, la Ley 6/2010, de 24 de marzo, modifica este texto refundido e indica que las DIA mantendrán su validez durante un plazo de tres años contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, siempre que no se hayan producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar la evaluación de impacto ambiental, extremo este último que el Gobierno central confirmó al Departamento de Fomento en diciembre de 2010, por lo que las DIA no estarían caducadas.


Nota de prensa:

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