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Navarra asumirá la capacidad para expedientar las prácticas empresariales abusivas o de competencia desleal

miércoles, 06 de noviembre de 2013


Esta atribución corresponde en la actualidad al Estado, a través de la Comisión Nacional de la Competencia


Transcripción textual del video

Navarra asumirá las funciones en materia de defensa de la competencia, entre la que se incluye la apertura de expedientes por posibles conductas colusorias, abusivas o de competencia desleal que realicen las empresas en el territorio navarro, atribución ésta que hasta ahora ostenta el Estado, a través de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

El Gobierno de Navarra se ha dado por enterado, en su sesión de hoy, del inicio del procedimiento para la asunción de estas competencias, que culminará próximamente con la firma de un convenio de colaboración entre la Comunidad Foral y la CNC.

Navarra asumirá las funciones en materia de defensa de la competencia, entre la que se incluye la apertura de expedientes por posibles conductas colusorias, abusivas o de competencia desleal que realicen las empresas en el territorio navarro, atribución ésta que hasta ahora ostenta el Estado, a través de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC).

El Gobierno de Navarra se ha dado por enterado, en su sesión de hoy, del inicio del procedimiento para la asunción de estas competencias, que culminará próximamente con la firma de un convenio de colaboración entre la Comunidad Foral y la CNC.

Las funciones en esta materia serán ejercidas por el Servicio de Consumo y Arbitraje dependiente del Departamento de Políticas Sociales, sin que ello suponga un aumento de personal.

Con ello, Navarra tendrá capacidad para instruir expedientes en el caso de sospecha de conductas prohibidas y proponer la sanción correspondiente, que será confirmada por la CNC. Posteriormente, la Comunidad Foral vigilará el cumplimento de las sanciones impuestas. Además, podrá promover la existencia de una competencia efectiva en el mercado foral realizando, entre otras cuestiones, propuestas de liberación, desregulación o modificación de la normativa en los diferentes sectores económicos.

Proteger y beneficiar a los consumidores es el objetivo final de los organismos que trabajan en esta materia, ya que la existencia de libre competencia es la mejor garantía de que los ciudadanos puedan escoger lo que mejor se adecue a sus gustos y necesidades y obtengan la mejor relación calidad-precio en cada momento. La competencia supone que los empresarios no sólo tienen derecho a competir, sino que tienen la obligación de hacerlo. Precisamente, es el entorno competitivo el que incentiva a las empresas para mejora la calidad de sus productos y servicios y mejorar sus precios.

En los últimos años, la CNC ha abierto expediente y sancionado en Navarra a autoescuelas, canteras y panificadoras.

Las funciones

Las nuevas funciones serán desarrolladas por el Negociado de Inspección, Promoción y Defensa de la Competencia del Servicio de Consumo.

Entre ellas, cabe destacar las siguientes:

1.- Incoar e instruir los expedientes con arreglo a los procedimientos en materia de acuerdos y prácticas prohibidas y autorizadas establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia.

2.- Dar traslado a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de los expedientes instruidos para su resolución por la misma.

3- Vigilar la ejecución y el cumplimiento de las resoluciones que adopte la CNC.

4.- Realizar inspecciones.

5.- Colaborar en el ámbito de sus funciones, con los organismos homónimos de las comunidades autónomas y de la Administración general del Estado.

6..- Promover la existencia de una competencia efectiva en el mercado Foral, en particular mediante las siguientes actuaciones:

a) Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de competencia.

b) Realizar informes generales sobre sectores, en su caso, con propuestas de liberalización, desregulación o modificación de la normativa.

c) Realizar informes, en su caso con carácter periódico, sobre la actuación del sector público y, en concreto, sobre las situaciones de obstaculización del mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados que resulten de la aplicación de normas legales,

d) Realizar informes generales o puntuales sobre el impacto de las ayudas públicas sobre la competencia efectiva en los mercados,

e) Dirigir a las Administraciones Públicas propuestas para la modificación o supresión de las restricciones a la competencia efectiva derivadas de su actuación, así como, en su caso, las demás medidas conducentes al mantenimiento o al restablecimiento de la competencia en los mercados,

7.- Emitir informe sobre concentraciones económicas cuando le sea solicitado por la CNC.

8.- Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas a la defensa de la competencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Las sanciones

De acuerdo al artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia podrán imponerse sanciones por un importe que podrá llegar hasta el 10% del volumen de negocio de una empresa.

Los miembros de los órganos de dirección de las empresas que hubieran intervenido en las conductas sancionadas podrán ser sancionados con multas de hasta 60.000 euros.

Las empresas pueden ser demandadas ante la jurisdicción mercantil por cualquier perjudicado por sus conductas y pueden ser obligadas a indemnizar por daños y perjuicios causados por la conducta infractora.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Documentación:
Audio
Video
Gobierno de Navarra

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