(ir al contenido)

Logotipo navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

contacto de esta sección

Atención Ciudadana
Tel.: 948 012012
         012*
Horario:
De 8h a 19h de lunes a viernes.
E-mail: navarra@navarra.es
*Coste de la llamada: 0'34 euros independientemente de la duración.

Ver más noticias de este día

El Gobierno de Navarra aprueba una nueva regulación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales miércoles, 27 de noviembre de 2013


El proyecto de ley mantiene la cuantía en 12 euros/m2, pero modifica la definición de este tipo de negocio y la superficie computable y extiende la exención del impuesto a las gasolineras


El Gobierno de Navarra ha aprobado una nueva regulación del impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, en la que se modifican aspectos relativos a la definición de este tipo de establecimientos, la superficie computable y la gestión del tributo, aunque se mantiene su cuantía en 12 euros m2.

Los cambios se concretan en un proyecto de ley, que será remitido próximamente al Parlamento de Navarra para su tramitación por el procedimiento de lectura única ante el Pleno de la Cámara. Esta opción se justifica, según el Ejecutivo foral, en la urgencia de que entre en vigor lo antes posible, y en el hecho de que se trata de una norma lo suficientemente simple como para que se pueda discutir y tramitar en lectura única.

Con esta nueva regulación, el Ejecutivo foral persigue subsanar los problemas que se han registrado en la aplicación de este impuesto, que fue creado en 2001 mediante una ley aprobada por el Parlamento de Navarra (Ley foral 23/2001/, de 27 de noviembre). Las dificultades detectadas hacen referencia tanto a la gestión del impuesto como a la aparición de situaciones injustas en el cálculo de la cuota tributaria a pagar.

Como novedades, cabe destacar que se fija en 2.000 m2 cuadrados la superficie útil a partir de la cual se considera que se trata de gran establecimiento comercial, se exime del impuesto a los establecimientos de suministro de combustibles y carburantes de automoción, y se delimita con mayor precisión la superficie computable en el impuesto.

Objeto del impuesto y sujetos pasivos

El texto del proyecto de Ley Foral se estructura en cinco capítulos y consta de trece artículos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En el capítulo I se delimita el objeto de la ley; esto es, la creación de un impuesto que grava la capacidad económica de los grandes establecimientos comerciales, mediante el que se compensen las externalidades negativas que originan al no asumir los costes económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras necesarias para acceder a ellos.

A la hora de definir qué es un gran establecimiento comercial, la nueva regulación suprime el requisito de poseer licencia comercial en este categoría y se limita a definirlo como aquel espacio que tiene una superficie útil para la venta y exposición de productos superior a 2.000 metros cuadrados. Se unifica así en un único límite los dos existentes hasta ahora (2.500 m2 para Comarca de Pamplona y municipios de más de 12.000 habitantes y 1.500 m2 para el resto de Navarra). El sujeto pasivo del impuesto serán los titulares de un gran establecimiento comercial individual, con independencia de que esté situado o no en un gran establecimiento comercial colectivo.

Entre los negocios exentos de abonar el tributo, se incluye a los dedicados al suministro de combustibles y carburantes de automoción, manteniéndose los otros que ya figuraban en la ley de 2001: los dedicados a la venta de jardinería, venta de vehículos, venta de materiales para la construcción, así como a la venta de maquinaria y de suministros industriales. Por su parte, los establecimientos dedicados a la venta de mobiliario, artículos de saneamiento, puertas y ventanas y bricolaje, tendrán, a la hora de fijar la base liquidable, una reducción del 60 por ciento sobre la base imponible.

Superficie computable para la cuantía del impuesto

El nuevo texto mantiene en 12 euros por metro cuadrado la cuantía del impuesto, pero introduce una mayor precisión a la hora de fijar la superficie computable que se tendrá en cuenta. Ésta está formada por dos tipos de áreas:

A). Superficie útil para la venta y exposición de productos

B) Superficie de aparcamiento.

En lo que se refiere a la superficie útil, se considera como tal la destinada a exponer los productos, habitual u ocasionalmente, así como los espacios destinados al tránsito de personas y a la presentación, dispensación y cobro de los productos. Se excluyen expresamente en la nueva regulación las superficies destinadas a oficinas, talleres, aparcamientos, zonas de carga, descarga y almacenaje no visitables por el público, y, en general, todas aquellas dependencias o instalaciones de acceso restringido al mismo.

Este concepto se computará reducido en 2.000 metros cuadrados de superficie exenta.

Por su parte, se considera aparcamiento la superficie, cualquiera que sea el título jurídico habilitante para su uso, destinada al estacionamiento de vehículos al servicio de los compradores o empleados del establecimiento o recinto comercial, o destinados a los vehículos para la carga y descarga de mercancías, con independencia de su situación al aire libre o en zonas cubiertas, e incluyendo los espacios de circulación de vehículos y personas, zonas de control y otras vinculadas al servicio.

Para determinar su extensión concreta, el proyecto de ley establece una serie de reglas en función de que el aparcamiento sea propio o común con otros establecimientos, de que no dispongan de aparcamiento en sus propias instalaciones, y aquéllos en los que no conste explícitamente la superficie. En cualquier caso, se establece una superficie mínima de aparcamiento equivalente al 15 por ciento de la superficie útil para venta y exposición de productos y un límite máximo del 50 por ciento de aquélla.

Este concepto se computará reducido en la proporción que resulte de la relación entre 2.000 metros y la superficie útil para venta y exposición de productos. Por último, se le aplicará un coeficiente reductor de 0,9.

Impuesto anual autoliquidable

El texto regula también el periodo impositivo y el devengo del impuesto que, con carácter general, coincidirá con el año natural, devengándose el impuesto el día 31 de diciembre de cada año.

Finalmente, se reglamenta la gestión e inspección del impuesto, que se atribuye a la Hacienda Tributaria de Navarra. A estos efectos, y con el fin de mejorar la gestión, desaparece la obligatoriedad por parte de Hacienda de elaborar un padrón anual de los sujetos pasivos del impuesto y se sustituye por un sistema de autoliquidación del impuesto.


Nota de prensa:

Si desea descargarse en formato PDF esta información completa pinche aquí .

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web