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Establece los días festivos entre semana durante el año 2014, la distribución del cómputo anual de la jornada y el régimen de pausas, ausencias, salidas del trabajo y formación
El Boletín Oficial de Navarra de este martes publica la orden foral del consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Javier Morrás, mediante la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración Foral de Navarra y sus organismos autónomos para el año 2014.
El texto declara festivos entre semana, con carácter general, durante 2014, los días 1 y 6 de enero (Año Nuevo y Epifanía del Señor); 19 de marzo (San José) 17, 18 y 21 de abril (Jueves Santo, Viernes Santo y Lunes de Pascua); 1 de mayo (Fiesta del Trabajo), 7 de julio (Fiesta de San Fermín, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona; 15 de agosto (Asunción de la Virgen); 1 de noviembre (Todos los Santos) y 29 de noviembre (San Saturnino, festivo para el personal que presta sus servicios en Pamplona) ; y 3 (Día de Navarra, San Francisco Javier), 6 (Día de la Constitución), 8 (Inmaculada Concepción) y 25 de diciembre (Natividad del Señor).
El documento también regula la distribución de la jornada de trabajo del personal al servicio de la Administración Foral, fijada en 1.592 horas al año y 7 horas y 20 minutos de lunes a viernes. Establece, además, la distribución de la jornada y el régimen de pausas, ausencias, salidas del trabajo y formación.
Determina, además, para el personal que trabaja en Pamplona un horario de 9 a 13 horas los días días 8, 9,10, 11 y 14 de julio (fiestas de San Fermín) y el 24 y 31 de diciembre, una hora y media de reducción al final de la jornada, así como una bolsa de 16 horas y 20 minutos a disfrutar a lo largo del año. Para el personal que no presta sus servicios en Pamplona se especifica que se considerará festivo el día de la fiesta local determinada oficialmente y otro día de las fiestas patronales de la localidad.
En las unidades de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que tengan implantado el horario flexible, la parte fija del horario estará comprendida entre las 9 y las 14:30 horas, quedando a elección del funcionario el cumplimiento restante de las horas entre las 7:30 y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.
En las que no lo tengan implantado, se trabajará de forma obligatoria de 8 a 15 horas, quedando el cumplimiento de los 20 minutos de trabajo restantes, a la elección del funcionario, que los realizará bien entre las 7:40 y las 8 horas, bien entre las 15 y las 15:20.
La distribución de jornada no se aplicará a los empleados que tengan establecidas jornadas especiales o estén afectados por compensaciones, entre otras casuísticas.
Pausa de trabajo y cursos de formaciónLa norma establece para el personal con jornada diaria de trabajo continuada de más de seis horas una pausa de un máximo de treinta minutos entre las 10 y las 13 horas.
En cuanto a la asistencia a cursos de formación, el tiempo destinado se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo.
Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares
Al margen de los supuestos en los que el propio empleado requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en la órden foral.
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