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Los ganaderos dispondrán de tres meses para acogerse a la nueva normativa sobre alimentación de aves necrófagas martes, 25 de febrero de 2014


La Orden Foral, aprobada hoy, permite depositar directamente los animales muertos tanto en muladares colectivos como en sus propias explotaciones si se cumplen determinadas condiciones


Los ganaderos que deseen acogerse a los regímenes de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario con animales muertos disponen de tres meses a partir de la publicación la nueva normativa en el Boletín Oficial de Navarra, algo que está previsto ocurra en el plazo de dos semanas.

El Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, José Javier Esparza, ha firmado hoy la Orden Foral, que regula este procedimiento.

Con ella, se pretende incrementar y diversificar los puntos de alimentación de dichas especies (buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos y milano real y otras), así como permitir que los ganaderos puedan depositar directamente en ellos cadáveres de determinadas especies de ganadería extensiva (bovino de carne, excepto los de lidia; ovino y caprino para carne y para leche en el caso de raza Latxa, y equino).

De este modo, los ganaderos ya no necesitarán contratar un seguro para deshacerse de los animales muertos de sus explotaciones, con el consiguiente ahorro económico, estimado en 373.000 euros anuales. En cualquier caso, se deberá actuar respetando lo establecido en la citada Orden Foral.

Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas

De cara a desarrollar y adaptar los cambios introducidos en las normativas europeas y estatales en materia de protección y conservación de este tipo de animales, en Navarra se ha optado por aplicar dos herramientas: primera, la creación de una Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN), en la que los ganaderos que estén ubicados en ella, cumplan con las calificaciones sanitarias descritas en la Orden foral y obtengan la correspondiente autorización para depositar cadáveres en su explotación en determinadas condiciones y, segunda, la creación y mantenimiento de muladares colectivos.

En relación con la ZPAEN, se declara como tal todo el territorio de la Comunidad Foral, a excepción de 48 municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin por motivos de seguridad del tráfico aéreo.

Dentro de ella, los ganaderos podrán depositar cadáveres en espacios despejados de vegetación (para favorecer el acceso de las especies necrófagas de interés comunitario), y que estén alejados de cascos urbanos, instalaciones pecuarias, caminos, pistas forestales, carreteras, cursos de agua superficial o subterránea, zonas húmedas, simas, dolinas, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, tendidos eléctricos, aerogeneradores, aeropuertos, aeródromos y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas, los animales y el Medio Ambiente.

Así, deberán situarse a más de 50 metros de ríos y regatas, tomando como punto de inicio el de la máxima crecida ordinaria; a más de 50 metros de balsas y diferentes zonas húmedas, especialmente las reflejadas en el Inventario de Zonas Húmedas de Navarra; a más de 200 metros de puntos habituales de alimentación suplementaria de ganado y de carreteras; a más de 30 metros de vallados, a más de 10 metros de los límites de las parcelas, y a más de 70 metros de simas y dolinas. Otros condicionantes que se deberán cumplir para poder depositar cadáveres son estar a más de 500 metros de núcleos de población y a más de 200 metros de viviendas diseminadas y establos de animales, a más de 500 metros de tendidos eléctricos que no tengan sus cables aislados y a más de 1.000 metros de aerogeneradores.

En el caso de la muerte de bovinos mayores de 48 meses y de los ovinos/caprinos que se determine, los ganaderos deberán comunicar la baja de manera inmediata a NASERTIC a los efectos de la toma de muestras del programa de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales.

Muladares

Respecto a los muladares, podrán crearse a iniciativa del Gobierno, de las entidades locales, o de la iniciativa privada. Serán autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, en función de la población y necesidades alimenticias de las especies necrófagas de interés comunitario existentes. El aporte a los muladares podrá ser realizado tanto por el operador de recogida como por particulares. En todo caso, todos los muladares deberán contar con un Plan de Gestión.

En cuanto a las exigencias de su construcción, se deberá emplazar en un área óptima para el acceso y despegue de las aves necrófagas, esto es, áreas despejadas, preferiblemente en ladera y con cierta pendiente. Asimismo, deberá acondicionarse una zona cerrada y vallada que impida el acceso de los carnívoros oportunistas y que, al mismo tiempo, no dificulte el vuelo de las necrófagas.

El punto elegido para la ubicación de un muladar deberá estar al menos a 500 metros de construcciones ganaderas, núcleos rurales y urbanos, así como a edificaciones habitadas. En cualquier caso, su ubicación no conllevará perjuicios para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.

Asimismo, se deberá respetar el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 28 de agosto de 2000 por el que no podrá aportarse alimentación suplementaria a las aves necrófagas en el área de influencia del aeropuerto así como las distancias mínimas de seguridad a aeródromos y otros medios de transporte aéreo o terrestre y las distancias que considere necesarias el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a instalaciones eléctricas, eólicas, o de otra índole que puedan suponer un peligro para las aves necrófagas.

Tramitación de solicitudes

Las solicitudes se podrán tramitar a través de la Oficina Virtual Ganadera y a través de la red de Oficinas Comarcales y de Área del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local mediante una aplicación informática que estará disponible a partir de la fecha de la publicación de la Orden Foral. En la solicitud, el ganadero se compromete a respetar una serie de distancias para el depósito de los cadáveres.

Se establece un periodo de presentación de solicitudes de tres meses contados a partir de la entrada en vigor de la Orden Foral, lo cual se estima que ocurra en el plazo de dos semanas, tras publicarse la norma en el BON.

Nota de prensa:

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