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Los contratos para formación y aprendizaje se tramitarán a través de las herramientas informáticas del Servicio de Empleo estatal jueves, 20 de marzo de 2014


El Gobierno de Navarra ha aprobado el convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Servicio Navarro de Empleo


El Gobierno de Navarra ha aprobado el Convenio de Colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Foral para la realización de trámites por vía electrónica en relación con los contratos para la formación y el aprendizaje.

Este convenio materializa la colaboración entre la Administración General del Estado y el Servicio Navarro de Empleo para la aplicación de lo dispuesto en la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

Además de los compromisos que cada una de las administraciones asume para la realización de los trámites relativos a la autorización de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje a través de herramientas informáticas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el Convenio contempla una Comisión de Coordinación y Seguimiento de composición paritaria.

Según se señala en el Acuerdo, la utilización de las herramientas del Servicio Público de Empleo Estatal permite una tramitación ágil y sencilla de las autorizaciones de acciones formativas que corresponda conceder o denegar al Servicio Navarro de Empleo, así como una comunicación inmediata de las autorizadas al Servicio Estatal.

Corresponde al Servicio Navarro de Empleo la autorización de la acción formativa dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad o la complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, con carácter previo a la formalización del contrato y de sus prórrogas, cuando el centro de trabajo de la empresa esté ubicado en el territorio de la Comunidad Foral. Si la empresa dispone de centros de trabajo en más de una comunidad autónoma la autorización corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, le corresponde al Servicio Navarro de Empleo el seguimiento, la evaluación y la acreditación de la formación, de las acciones formativas que haya autorizado. Éste debe comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, en el plazo de diez días, la estimación o desestimación de las solicitudes de autorización de inicio de la acción formativa que haya tramitado a través de la aplicación electrónica habilitada. Además, le debe informar de la fecha de registro de las solicitudes presentadas.

La utilización del registro electrónico del SEPE no está vinculada en ningún caso con el Registro Electrónico del Gobierno de Navarra, por lo que no supone compromiso económico alguno. En los últimos años se realizaban anualmente alrededor de 150 contratos para la formación y el aprendizaje.


Nota de prensa:

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