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Afecta fundamentalmente a las infracciones y sanciones relacionadas con la circulación y tenencia de alcohol y tabaco
El Gobierno de Navarra ha aprobado en su sesión de hoy un decreto foral legislativo que modifica la Ley Foral de Impuestos Especiales, con el objeto de adecuarla a la normativa estatal, tal y como establece el Convenio Económico con el Estado.
Esta modificación viene dada por la aprobación por parte del Gobierno Central de la Ley 28/2014, que introduce cambios en varias normas tributarias anteriores y que, en el caso de la legislación foral, afectan fundamentalmente a aspectos relacionados con los impuestos especiales de fabricación, aplicables a productos como las bebidas alcohólicas y el tabaco, entre otros.
En concreto, la nueva redacción establece tres nuevos tipos de infracciones leves:
1.-la circulación (transporte) de estos productos con fines comerciales sin el documento pertinente o con errores en el mismo, lo que conlleva una multa del 10% de la cuota correspondiente, con un mínimo de 600 euros;
2.-la tenencia con fines comerciales de bebidas alcohólicas o de tabaco sin marca fiscal (“precinto”), que se sancionará con una multa de 150 euros por cada 1.000 cigarrillos con un importe mínimo de 600 euros, o de 10 euros por cada litro de bebida, también con un importe mínimo de 600 euros;
3.-la tenencia de marcas fiscales falsas, regeneradas o recuperadas, que se sancionará con una multa fija de 10 euros por cada marca fiscal falsa, regenerada o recuperada.
Además se distingue entre circulación y tenencia en el caso de infracción grave causada por carencia de documento administrativo correspondiente en el primer caso, y por la no acreditación del pago del correspondiente impuesto, en el segundo. La sanción mínima será de 1.200 euros.
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