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Abierta una convocatoria de ayudas a la producción de artes escénicas, dotada con 90.000 euros lunes, 11 de mayo de 2015


Las solicitudes pueden realizarse desde mañana hasta el 1de junio


La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 65% del presupuesto aceptado.

La Dirección General de Cultura ha publicado hoy en el BON una convocatoria de ayudas para proyectos de producción de artes escénicas realizados por empresas y profesionales, que se desarrollen en el ejercicio 2015 en el ámbito de Navarra. Esta convocatoria ha sido dotada con 90.000 euros.

Pueden realizarse las solicitudes desde mañana hasta el 1de junio 2015, en el Registro del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales (C/ Navarrería 39) en horario de 8 a 14:30 horas o en cualquiera de los lugares de presentación previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). La documentación deberá presentarse en papel y en versión digital, para su tramitación y valoración.

La producción incluirá la creación de la obra y el estreno. Cada empresa o profesional podrá presentar un único proyecto que deberá estrenarse con anterioridad al 15 de noviembre de 2015.

Aquel proyecto que resulte mejor valorado podrá realizar una gira, promovida y cofinanciada por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, por diversos espacios escénicos de Navarra. Esta gira podrá ampliarse a otros dos proyectos más, en función del crédito disponible.

Requisitos de los beneficiarios

Los beneficiarios deberán ser personas físicas, comunidades de bienes, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, sociedades mercantiles, o sociedades civiles con personalidad jurídica que no adopten formas de sociedades mercantiles. Con independencia de su forma jurídica, deberán venir desarrollando su actividad y tener su vecindad o domicilio en Navarra, al menos desde el 1 de enero del año 2014.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser superior al 65% del presupuesto aceptado, cuando el proyecto se sitúe en un rango de puntuación a partir de 75 puntos, y del 60% cuando la puntuación obtenida esté entre 50 y 75 puntos. El presupuesto aceptado será resultado de deducir al presupuesto presentado, el IVA y aquellas cuantías correspondientes a actividades que, a juicio del Comité de Valoración, no resulten necesarias para el desarrollo del proyecto. La cuantía de la ayuda para cada proyecto tampoco podrá exceder de 30.000 euros.

Gastos subvencionables

Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios para la producción y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria.

Se considerarán, así, los gastos relativos a:  costes directos (salariales y de seguridad social del personal y artistas, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin); gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal (limitado a 20 euros por comida y persona y 0,30 euros por km., y billetes en clase turista); gastos derivados de la contratación de medios externos, como alquileres de espacios escénicos y local de ensayos (máximo 3 meses), alquileres de equipos y medios materiales, caché del equipo artístico y elenco, escenografía, vestuario y cualquier otro material consumible, y otros dirigidos a la producción y a una representación del proyecto realizado, que preferiblemente será el estreno; gastos de difusión y comercialización de las actividades incluidas en el proyecto, y en el caso de adquisición de bienes de equipo inventariables, para la puesta en práctica del proyecto, la amortización de los mismos en la proporción que sea imputable al proyecto.

Entre los costes indirectos se incluyen tanto los gastos generales imputables a varias de las actividades que desarrolla el beneficiario como los gastos fijos que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo. Los costes indirectos subvencionables para cada proyecto deberán estar incluidos en el presupuesto y no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

Comisiones de valoración

Tres comisiones conformarán la Comisión de Valoración: la Comisión administrativa, la Comisión artística y la Comisión económica y social.

Los proyectos valorarán la trayectoria y actividad del titular del proyecto (hasta 15 puntos); premios y reconocimientos otorgados y participación en circuitos sectoriales relevantes; la media de las cotizaciones a la Seguridad Social en el régimen de artistas, y la media anual del número de funciones en los tres últimos años; la calidad artística e interés del proyecto, la composición y competencia del equipo y la del director artístico o coordinador técnico del proyecto; la calidad general del proyecto (texto o guión de la obra, interés artístico y cultural del proyecto, coherencia de las partidas presupuestarias asignadas, etc.).


Nota de prensa:

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