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El Gobierno de Navarra finaliza la ejecución de la sentencia judicial sobre las dos licencias de FM para Pamplona que se licitaron en 1997 viernes, 08 de enero de 2016


Otorga una licencia de radio a Euskalerria Irratia y declara desierta la segunda licencia


El Gobierno otorga a Euskalerria Irratia una de las licencias del concurso de 1997 y declara desierta la otra.

El Gobierno de Navarra ha dado por concluido la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2013 respecto al concurso de dos emisoras de radio en frecuencia modulada para Pamplona convocado en 1997, otorgando la licencia 98.3 FM a la mercantil Iruñeko Komunikabideak S.A., que fue la segunda empresa mejor valorada por la Mesa de Contratación constituida en ejecución de sentencia; y declarando desierta la licencia 105.6 FM, una vez que la empresa Medios de Comunicación 21 S.L., que fue la propuesta en primer lugar por dicha Mesa, no haya acreditado en plazo las condiciones para el otorgamiento que fija la normativa foral sobre servicios de comunicación audiovisual.

El Boletín Oficial de Navarra de este viernes publica la Orden Foral de la consejera de Relaciones Ciudadanas e Institucionales que da por concluida la ejecución de la sentencia judicial y determina que no se le otorga licencia a Medios de Comunicación 21 S.L. por no acreditar ni hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra.

Iruñeko Komunikabideak S.A., que emitirá con la marca comercial “Euskalerria Irratia”, deberá ahora tramitar ante el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio los permisos para ocupar la frecuencia radioeléctrica asignada en su licencia de servicios de comunicación audiovisual y validar su proyecto técnico de emisión. Además, queda obligada a cumplir los compromisos que en materia de contenidos y empleo asumió en la oferta que presentó a concurso.

Un concurso convocado en 1997

El concurso de radios que da origen a este expediente, que se ha prolongado por espacio de 19 años, se inició por una Orden Foral 5121/1997, de 28 de noviembre, del consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se aprobaba la convocatoria de concesiones del servicio de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en Pamplona y en otras localidades navarras. En julio de 1998, mediante la Orden Foral 2343/1998 del mismo consejero, se adjudicó a la Universidad de Navarra y a Medios de Comunicación 21 la concesión de las dos emisoras de Pamplona.

La mercantil Iruñeko Komunikabideak, S.A., promotora de Euskalerria Irratia, recurrió dicha concesión ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que en diciembre de 2005 le dio la razón argumentando que la mesa puntuó conforme a las bases del pliego sólo unos determinados aspectos y dejó sin puntuar otros aspectos importantes de la concesión, y que la actuación del director general de Transportes y Telecomunicaciones, al emitir un informe en el que valoró y puntuó aquellos aspectos no valorados por la mesa, fue “inapropiada y contradictoria”. En consecuencia, la sentencia del citado tribunal ordenó “la retroacción del expediente administrativo para que, por la mesa de contratación, se formule la oportuna propuesta valorando de manera completa y detallada, dando la oportuna y concreta puntuación a todos los criterios establecidos en el pliego”.

Para cumplir lo señalado en la sentencia, a petición de la mesa, el Departamento de Economía y Hacienda procedió a la contratación de un estudio externo de valoración de las ofertas presentadas, que fue adjudicado a la empresa consultora DOXA Consulting. Por Orden Foral 278/2006, de 8 de septiembre, del consejero de Economía y Hacienda, se alcanzó el acuerdo propuesto por la mesa de contratación, que a su vez adoptó la propuesta del estudio de DOXA, de modo que se adjudicaron nuevamente las dos emisoras a la Universidad de Navarra y Net 21.

Iruñeko Komunikabideak, S.A., llevó nuevamente esta segunda concesión al Tribunal Superior de Justicia de Navarra mediante un recurso contencioso-administrativo que fue estimado en sentencia de 30 de diciembre de 2009. El fallo dispuso la retroacción del procedimiento de adjudicación de las referidas concesiones administrativas “hasta el momento que ya se determinó en nuestra Sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005”.

Contra la referida sentencia del TSJN se interpusieron sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo por el Gobierno de Navarra y por la Universidad de Navarra. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en sentencia de 4 de diciembre de 2013, declaró no haber lugar a los recursos de casación y obligó a retrotraer nuevamente las actuaciones de la Mesa de Contratación al punto que ya había determinado el TSJN.

Estas actuaciones, recogidas en la Orden Foral 28/2014, de 2 de mayo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, concluyeron el pasado 1 de julio de 2015, con la consiguiente valoración y propuesta de la Mesa de Contratación de otorgar las dos licencias a Medios de Comunicación S.L. e Iruñeko Komunikabideak S.A, por ser, en ese orden, las mejor puntuadas.

El pasado mes de agosto ambas mercantiles fueron requeridas para presentar la documentación administrativa que exige la normativa foral vigente en materia de servicios de comunicación audiovisual (artículo 17 del Decreto Foral 5/2012) y con el estudio de la documentación aportada se ha procedido al otorgamiento de una de las dos licencias sacadas a concurso en 1997 y la declaración como desierta de la segunda, concluyendo así la ejecución de la sentencia judicial.


Nota de prensa:

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