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Hacienda Navarra publica en su web las respuestas a consultas tributarias de particulares y empresas miércoles, 13 de enero de 2016


También divulga las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Foral, el órgano que resuelve las impugnaciones en materia tributaria


La página web de Hacienda Navarra ha actualizado la base de datos que contiene las respuestas que las diferentes secciones ofrecen a las consultas presentadas por particulares, entidades y empresas en materia tributaria, así como las resoluciones económico-administrativas dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra.

Por problemas informáticos, no se habían incorporado nuevos documentos desde 2010. De momento, se han cargado 122 nuevas resoluciones y 186 consultas, la mayor parte con aclaraciones respecto a figuras impositivas: IRPF (criterios sobre la cuenta vivienda o inversiones en vivienda habitual), Sociedades, Patrimonio, IVA, etc).

En el caso de las resoluciones, se incluyen los fallos más relevantes sobre la interpretación de la ley foral tributaria, los procedimientos tributarios y sanciones y requerimientos.

La información contenida en esta base de datos no tiene carácter vinculante. No obstante, cuando se actúe de acuerdo con la misma no se incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria, esto es, Hacienda puede corregir las declaraciones pero no sancionar.

La base de datos, por motivos informáticos, recoge por un lado las nuevas respuestas y resoluciones que genera Hacienda (desde 2011) y, por otro lado, las anteriores a 2010. En este apartado, existen 4.200 resoluciones del Tribunal y cerca de un millar de consideraciones de las diferentes secciones.

Cabe recordar que el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra resuelve en última instancia las impugnaciones económico-administrativas de cualquier persona o entidad en materia tributaria y adopta propuestas de resolución que después son ratificadas por el Gobierno foral, salvo que se trate de resoluciones sobre la suspensión de la ejecución del acto impugnado. Contra las resoluciones del Tribunal solo se puede interponer recurso contencioso-administrativo.


Nota de prensa:

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