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Los comercios pueden decidir libremente los periodos de rebajas pero deben anunciarlo claramente miércoles, 22 de junio de 2016


Una sentencia del Tribunal Constitucional anuló en marzo la regulación de aprobada por el Parlamento foral en 2013, que limitaba las rebajas a dos periodos anuales


El Gobierno de Navarra recuerda al sector del comercio que puede decidir libremente cuándo quiere realizar rebajas y la duración de las mismas. No obstante, existe la obligación de anunciar las fechas de rebajas elegidas, en el exterior de cada establecimiento comercial en lugar visible al público, incluso cuando dichos establecimientos permanezcan cerrados.

Estas consideraciones son de nueva aplicación en Navarra tras la reciente anulación por parte del Tribunal Constitucional, de la regulación aprobada por el Parlamento foral en 2013, que actualizó la ley foral de comercio de 2001. En concreto, el Tribunal (sentencia 59/2016, publicada en abril) declaró nulo el artículo 46.2 de la Ley Foral 17/2001 que limitaba las rebajas a dos periodos anuales (principios de año y verano), con una duración determinada (entre una semana y dos meses, en invierto del 7 de enero al 6 de marzo y en verano, del 1 de julio al 31 de agosto).

El Tribunal Constitucional considera que estas restricciones “contravienen” la norma estatal, que permite que las ventas en rebajas tengan lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial, según el criterio de cada comerciante y que la duración de cada periodo sea la que libremente decida cada comerciante.

El Constitucional ha ratificado, por otro lado, el artículo 33, que delimita la posibilidad de aperturas en festivos y domingos. La ley foral limita a un máximo mensual de uno, salvo diciembre, que pueden ser dos. Y establece que se pueden autorizar dos domingos siempre y cuando no sean consecutivos. De este modo, los otros ocho días deberán ser forzosamente festivos. La norma básica no precisa la naturaleza de los días, motivo por el que el Tribunal autoriza la norma foral, que permite diez aperturas máximas. De acuerdo con la resolución 600/2015 de 9 de diciembre de la Directora General de Turismo y Comercio serán los días 3 de enero, 24 de marzo, 25 de julio, 15 de agosto, 12 de octubre, 1 de noviembre, 3 y 18 de diciembre y el día de la fiesta local, siempre que esté fijada en los meses de febrero, abril, junio o septiembre, y no sea domingo.

Las y los comerciantes pueden encontrar más información sobre cuestiones relativas a su sector en http://www.navarra.es/home_es/Temas/Empleo+y+Economia/Comercio+y+artesania/Comercio/Noticias.htm.


Nota de prensa:

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