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El Gobierno de Navarra elimina el límite de deducción del 25% por creación de empleo y por patrocinio miércoles, 02 de noviembre de 2016


Ha aprobado la modificación de la ley del Impuesto de Sociedades en la que también se incluyen como novedades potenciar el incentivo al emprendimiento y la limitación de gastos deducibles en casos de paraísos fiscales


El Gobierno de Navarra ha acordado eliminar el límite de deducción del 25% de la cuota líquida respecto a los gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio. También se elimina este límite respecto de la deducción por creación de empleo. Por lo tanto, con estas dos deducciones se puede llegar a absorber la totalidad de la cuota líquida del ejercicio sin tener que demorar su aplicación a años posteriores.

Con el mismo objetivo de favorecer la creación de empleo, la modificación de Ley incorpora una disposición adicional para regular las medidas de apoyo al emprendimiento, refundiendo en ella el anterior régimen las empresas jóvenes e innovadoras y de las entidades calificadas como emprendedoras. A este respecto, se introduce una reducción del 20% del rendimiento neto de los dos primeros años en los que el emprendedor haya obtenido beneficios.

En la línea de reforzar la lucha contra el fraude fiscal, con esta modificación, no serán gastos fiscalmente deducibles, entre otros, los gastos de servicios correspondientes a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales. Además, se establecen restricciones en la compensación de las bases liquidables negativas provenientes de entidades adquiridas que se encuentran en situación de inactividad o cuasi-inactividad.

La elaboración de este proyecto de Ley Foral se ha llevado a cabo con el fin de dar respuesta a varias exigencias que han surgido a lo largo de los años de vigencia de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre.

Por ello, con el fin de impulsar a las empresas navarras y en uso de la potestad de esta Comunidad Foral para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, potestad expresamente recogida en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se han mantenido en este proyecto de Ley Foral las principales medidas fiscales forales incentivadoras que se encuentran reguladas en la Ley Foral 24/1996. Estas son la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, la Reserva especial para inversiones, la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de inversiones inmobiliarias, la deducción por creación de empleo, además de la importante deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. Adicionalmente, se han incorporado nuevos incentivos consistentes en la eliminación del límite de aplicación para determinadas deducciones y la mejora de las medidas de apoyo al emprendimiento. En definitiva, se han conservado las principales instituciones tributarias propias que componen la denominada "imagen de la foralidad".

Con idéntico propósito, se mantienen en su integridad los tipos de gravamen existentes en la actualidad.

Otras modificaciones

Las Sociedades civiles con objeto mercantil se incorporan al Impuesto sobre Sociedades modificando así su régimen de tributación sobre la Renta de las Personas Físicas a través del régimen de atribución de rentas actualmente vigente. Lo mismo ocurre con las sociedades agrarias de transformación.

Respecto a los deterioros de valor de los elementos patrimoniales, se establece la no deducibilidad de las pérdidas por deterioro de cualquier tipo de activo.

Asimismo, uno de los aspectos más novedosos que propone este proyecto de Ley Foral es el régimen de exención para evitar la doble imposición. Concretamente, se incorpora un régimen de exención general para participaciones significativas, aplicable tanto en el ámbito interno como internacional, eliminando, en este segundo caso, el requisito relativo a la realización de la actividad económica.

En materia de pagos a cuenta, se reduce, de 2 millones a 1 millón, el importe neto de la cifra de negocios exigido para poder considerar pago a cuenta del Impuesto la cuota satisfecha por el Impuesto sobre Actividades Económicas, pero se amplía su efecto a las cuotas nacionales.

Por último, otra modificación relevante es la relativa al régimen de “patent box” o de reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se propone derogar el régimen actual y establecer uno nuevo dando cumplimiento así a los compromisos asumidos en el Plan de acción BEPS y el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales de la OCDE y del Grupo de Código de Conducta en materia de fiscalidad de las empresas del ECOFIN. El nuevo régimen sigue el estándar definido del nexo modificado o actividad sustancial (“Modified Nexus approach”), según el cual el régimen de patent box debe calcular el beneficio fiscal estableciendo un nexo directo entre el ingreso que disfruta del beneficio fiscal y el gasto que contribuye a la obtención de dicho ingreso.

Todas las modificaciones incluidas en esta ley entrarán en vigor el 1 de enero de 2017 y se aplicarán a los periodos impositivos iniciados a partir de esa fecha. Como excepción, el régimen de “patent box” entrará en vigor el 1 de julio de 2016 y la modificación en la tributación mínima y en las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas que tienen consideración de pagos a cuenta, el 1 de enero de 2016.


Nota de prensa:

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Gobierno de Navarra

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