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El Gobierno de Navarra eliminará el impuesto sobre hidrocarburos a partir del próximo 1 de enero miércoles, 02 de noviembre de 2016


Ha aprobado un proyecto de ley de modificación de varias normas tributarias, entre las que figura el establecimiento de beneficios fiscales para las donaciones a entidades sociales


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha acordado eliminar el tramo autonómico impuesto sobre hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2017. Ésta es una de las medidas incluidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias que ha aprobado el Ejecutivo foral en su sesión de hoy.

El Gobierno de Navarra ha acordado eliminar el tramo autonómico impuesto sobre hidrocarburos a partir del 1 de enero de 2017. Ésta es una de las medidas incluidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias que ha aprobado el Ejecutivo foral en su sesión de hoy.

El proyecto de ley Foral modifica, entre otras normas, las relativas a los impuestos del IRPF, Patrimonio, Sucesiones y Donaciones; Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA, Régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio, Tasas y Precios Públicos y Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas. Las variaciones pretenden adecuar la legislación tributaria de la Comunidad Foral a las cambiantes realidades jurídicas y económicas que inciden sobre los tributos, con el propósito de mejorar la recaudación y solucionar determinados problemas interpretativos que aparecen en cada momento.

Como ya se ha apuntado, entre las novedades figura la supresión del impuesto que, en la actualidad grava los hidrocarburos, establecido en 2,4 céntimos de euro por litro de gasolina, gasóleo o queroseno y en 0,6 céntimos de euro por litro de gasóleo agrícola especial y de calefacción y un euro por tonelada de fuelóleo. Los profesionales del transporte tienen derecho a la devolución de este tramo.

Beneficios fiscales al mecenazgo social

El proyecto de Ley Foral se hace eco también de los beneficios fiscales previstos en el nuevo modelo de mecenazgo social que impulsa el Departamento de Derechos Sociales.

Concretamente, los donantes personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 80 por 100 de los primeros 150 euros de las cantidades donadas. Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 40 por 100. Por su parte, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que realicen donaciones o satisfagan cantidades a las entidades beneficiarias gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

a) Tendrán la consideración de partida deducible en la base imponible los importes de las cantidades donadas.

b) Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por 100 de los importes de las cantidades donadas.

Para poder acogerse a estos beneficios, las donaciones deberán realizarse a unas concretas entidades con los siguientes requisitos: ser entidades sin fines lucrativos, de carácter social, dentro del ámbito de los servicios sociales, la cooperación al desarrollo o la igualdad entre mujeres y hombres; destinar al menos el 70 por 100 de las rentas e ingresos percibidos a fines de interés general, y el resto a incrementar la dotación

Cambios en el IRPF

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se incorporan numerosos cambios, que pueden agruparse en tres apartados. En primer lugar, se reordenan preceptos y se dota a otros de una mayor coherencia interna y externa, corrigiendo y actualizando las remisiones y referencias a otras normas. En segundo lugar, se coordina la ley del IRPF con la nueva normativa del Impuesto sobre Sociedades, cuyo proyecto de ley ha aprobado también hoy el Gobierno, en aspectos tan variados como el régimen de la atribución de rentas, el concepto de arrendamiento de inmuebles, los gastos deducibles de las actividades empresariales o los incentivos al emprendimiento empresarial. En tercer lugar, la experiencia acumulada en la gestión del impuesto aconseja la inclusión de cambios puntuales que se dirigen a solucionar problemas prácticos, a paliar la ausencia de regulación en materias concretas, así como a aclarar dudas interpretativas y a mejorar la seguridad jurídica.

Entre las novedades, figura la declaración de exenta para la prestación económica que concede la Seguridad Social para el cuidado de hijos e hijas afectados por enfermedad grave.

Por otra parte, para evitar la “picaresca” se limita en determinados casos la reducción del 40 por 100 aplicable sobre los rendimientos del trabajo en el caso de planes de pensiones y de previsión asegurados que se perciban en forma de capital. Concretamente, en los últimos años se había detectado una práctica consistente en aportar en los últimos días antes de capitalizar el plan cantidades cercanas al límite superior de deducción (7.000 euros), con su correspondiente reducción en la base imponible, y posteriormente tributar por esa cantidad pero con una reducción del 40 por 100.

La nueva norma indica que, en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital por los beneficiarios de los citados planes, dicha reducción se aplicará sobre la cantidad percibida en forma de capital, pero descontando el importe de las aportaciones que se hubieran efectuado en el plazo de un año anterior a la fecha en que se perciba la prestación.

Con el fin de coordinar la norma del IRPF con la del Impuesto sobre Sociedades, se establece que el arrendamiento de bienes inmuebles tendrá la consideración de actividad empresarial únicamente cuando para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa que no sea el cónyuge del sujeto pasivo ni una persona unida con este por relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado. Con este mismo objetivo de coherencia, se trasladan al IRPF las ayudas al emprendimiento previstas en la Ley del Impuesto de Sociedades.

También se modifica la exención derivada de la transmisión de su vivienda habitual por personas mayores o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia, limitando esta exención a las personas que vendan su vivienda para obtener un dinero con el que hacer frente a los gastos de subsistencia y tengan más de 70 años. La exención sólo se aplicará en una sola venta.

En lo referente al régimen de atribución de rentas, la nueva redacción del IRPF dispone que las sociedades civiles tributaran en atribución de rentas solamente cuando no estén sujetas al Impuesto sobre Sociedades y se introducen cambios significativos en la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional, con el fin de potenciar la lucha contra el fraude y la evasión fiscal a nivel internacional.

El proyecto de ley modifica también aspectos referidos a la imputación de incrementos patrimoniales en casos de litigios por expropiaciones forzosas y dispone que estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos, en un importe similar al de los inmuebles urbanos.

Por último, se extiende a los arrendamientos rústicos la obligación de retener que ya existe sobre arrendamientos urbanos.

Otros impuestos

En el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se añade una disposición adicional encaminada a facilitar la acreditación de la condición de las personas discapacitadas y de su grado de discapacidad, con el añadido de que también se considerarán afectadas por un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100 las personas con una incapacidad declarada judicialmente y las que tengan reconocida una situación de dependencia en cualquiera de sus grados.

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se establece que estarán sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas" las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que hayan sido realizadas por una persona no empresaria, con independencia de si el adquirente es un empresario o no. Con ello se pretende aclarar definitivamente que las ventas de oro y similares realizadas por personas no empresarias, en las que el adquirente es un empresario, queden sujetas al concepto de "transmisiones patrimoniales onerosas", saliendo así al paso de otras interpretaciones formuladas por los Tribunales económico-administrativos y judiciales.

Además, se establece un tipo de gravamen reducido del 2% en lugar del 6% para aquellas transmisiones de inmuebles incluidos en la transmisión de una empresa en funcionamiento no sujeta a IVA.

Finalmente, se modifica del apartado 2 del artículo 22 añadiéndose un nuevo párrafo con el fin de elevar la cuota gradual del concepto actos jurídicos documentados del 0,5% al 1% en el caso de primeras copias de escrituras y actas notariales, que documenten transmisiones de bienes inmuebles, y en las que se haya procedido a renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.


Nota de prensa:

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Gobierno de Navarra

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