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Regulado por primera vez el uso de las armas de la Policía Foral jueves, 06 de abril de 2017


El reglamento, aprobado por la consejera Beaumont, también contempla los casos de retirada preventiva del arma a un o una agente


Galería de tiro

Galería de tiro de la Policía Foral. ( ampliar imagen )

El Gobierno de Navarra ha regulado por primera vez el uso del armamento reglamentario de la Policía Foral por parte de sus agentes, así como su régimen documental, mediante una orden foral de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, Mª José Beaumont.

Este reglamento distingue entre el armamento de uso policial, que es suministrado a cada agente o una unidad operativa por parte de la Policía Foral, y el de uso privado, que son las armas de fuego que puede tener cada policía bajo el amparo de su carné profesional.

Las armas entregadas por la Policía Foral a sus agentes para el ejercicio de sus funciones deberán ser depositadas, por norma general, en los armeros de las comisarías cuando finalicen su jornada laboral. Por tanto, está prohibido portar el arma de fuego fuera de servicio, salvo autorización expresa del jefe de la Policía Foral por razones de seguridad.

El reglamento también establece la retirada temporal o permanente del arma de fuego a un o una agente según determinados supuestos, entre los que se encuentran la existencia de un impedimento físico o psíquico acreditado en un informe médico.

Por otra parte, la orden foral de la consejera Beaumont determina que cuando se inicien intervenciones en las que sea presumible la necesidad de usar cualquier tipo de armamento se deberán adoptar las medidas preventivas que sean más adecuadas, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Si un miembro de la Policía Foral usa un arma de fuego deberá informar por escrito a su superior jerárquico. La utilización indebida será sancionada según la legislación vigente y sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan corresponder.

El reglamento contiene prescripciones dedicadas a otros aspectos como el armamento de reserva, su inventario, su conservación, la dotación de los vehículos policiales para transportarlo o la formación de los y las agentes en cuestiones relacionadas en esta materia.

Finalmente, se relacionan las armas que tienen la consideración de reglamentarias en la Policía Foral. En este listado destaca la incorporación de los denominados “útiles lanzamedios calibre 40 milímetros”, que son los medios disuasorios que han sustituido a las pelotas de goma siguiendo lo recogido en el Acuerdo Programático.


Nota de prensa:

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