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Mejorar la calidad en la atención y fortalecer a las entidades sin ánimo de lucro, objetivos de la nueva Ley Foral de conciertos sociales y sanitarios lunes, 24 de abril de 2017


La nueva Ley no podrá utilizarse como vía para privatizar servicios públicos ni para paralizar la reversión de servicios al sistema público


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra, acorde con las nuevas posibilidades que establece la normativa europea y en uso de sus competencias, ha elaborado un anteproyecto de Ley Foral para regular los conciertos sociales con entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos de salud y de los servicios sociales en la Comunidad foral, como vía alternativa a la contratación de servicios.

El Departamento de Derechos Sociales, en colaboración con el Departamento de Salud, ha liderado el grupo de trabajo constituido para dar forma a esta normativa, que ha integrado a miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social. 

dependencia

Imagen de una persona en silla de ruedas.

El Gobierno de Navarra, acorde con las nuevas posibilidades que establece la normativa europea y en uso de sus competencias, ha elaborado un anteproyecto de Ley Foral para regular los conciertos sociales con entidades sin ánimo de lucro en los ámbitos de salud y de los servicios sociales en la Comunidad foral, como vía alternativa a la contratación de servicios.

El Departamento de Derechos Sociales, en colaboración con el Departamento de Salud, ha liderado el grupo de trabajo constituido para dar forma a esta normativa, que ha integrado a miembros del Consejo Navarro de Bienestar Social. 

El Vicepresidente de Derechos Sociales, Miguel Laparra, acompañado por el Director General de Salud, Luis Gabilondo, ha presentado esta mañana el anteproyecto, que se encuentra publicado ya en la web de Gobierno Abierto para posibles aportaciones de la ciudadanía y entidades, que se podrán efectuar hasta el próximo 10 de mayo.

La nueva Ley Foral de conciertos sociales y sanitarios persigue diversos objetivos. En primer lugar, abre nuevas oportunidades de colaboración entre la administración pública y la sociedad civil y  trata de reconocer la aportación de recursos y la experiencia acreditada en la atención a las personas, que las entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro vienen realizando tanto al sistema de servicios sociales como al sistema sanitario.

Así, según ha señalado el vicepresidente Laparra estas entidades de iniciativa social surgen, en muchas ocasiones, de las propias personas afectadas por problemáticas socio-sanitarias. “Su fin social y sin ánimo de lucro, junto a su capacidad para aportar recursos añadidos, incentivan la mejora continua en la atención a las personas beneficiarias de servicios y prestaciones, tanto desde el punto de vista de la cantidad como de la calidad. Si a ello se le añade su habitual capacidad de complementar los servicios con programas preventivos y de voluntariado socio comunitario, se trata de un modelo de gestión que puede ofrecer un valor añadido mejorando tanto la eficacia como la eficiencia en la gestión”.

Igualmente, ha explicado el vicepresidente, la nueva Ley Foral “trata de ser una alternativa al habitual sistema de subvenciones públicas, ofreciendo a las entidades sociales un modelo de relación más estable y más garantista en torno a servicios y programas que ahora vienen desarrollando por esta vía”.

La regulación de los conciertos sociales, ha concluido Laparra,  “permite de esta manera la expansión del sistema público de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios, aumentando de este modo las garantías que pueden ofrecerse a la ciudadanía tanto desde la perspectiva de la continuidad del servicio como desde el prisma de los estándares de calidad de las prestaciones ofrecidas”.

Articulado de la nueva ley foral

Entre otras cuestiones, la nueva Ley Foral establece que esta opción de gestión en ningún caso podrá plantearse como una vía para la privatización de la gestión de servicios públicos, ni para paralizar procesos de reversión a lo público de servicios privatizados.

El anteproyecto de Ley Foral articula un régimen específico para posibilitar la gestión indirecta de servicios sociales, sanitarios y sociosanitarios, a través de conciertos sociales y, por tanto, al margen de la regulación sobre contratación pública con empresas mercantiles, en colaboración con entidades sin fines lucrativos capacitadas para prestar los servicios sin incremento de costes respecto a otras formas de gestión.

De igual modo, delimita los casos en los que estos conciertos sociales pueden suscribirse y define con claridad las características que han de cumplir las entidades para ser consideradas entidades sociales sin ánimo de lucro y acogerse a los mismos. Se trata de evitar de esta forma posibles desviaciones en la correcta utilización de esta fórmula.

Más allá de una fórmula de gestión alternativa, el anteproyecto de Ley Foral establece una forma de relación entre las administraciones públicas y las entidades de iniciativa social que no es estrictamente nueva porque se había regulado ya en la Ley Foral 20/1985, de 25 de octubre, de Conciertos en materia de Servicios Sociales, pero que se había perdido en un proceso de mercantilización de la gestión indirecta de los servicios públicos en este ámbito.

Principios de la nueva Ley Foral

Además de los objetivos y preceptos mencionados, la nueva Ley Foral establece una serie de principios a los que deberán atenerse los conciertos a suscribir. De todos ellos cabe señalar los siguientes:

- La prestación de servicios a través de conciertos tendrá a todos los efectos la consideración de prestación de servicios públicos, debiendo respetar las entidades prestadoras todos los derechos de las personas usuarias de dichos servicios.

- La calidad del servicio para todas las personas usuarias, que comportará además atención integral y continuada, y que inspirará la organización de los conciertos y que será el determinante principal para la selección de las entidades que presten los servicios.

- La solidaridad, fomentando la implicación de las entidades del Tercer Sector en la prestación de servicios de interés general y promoviendo en la mayor medida posible la consecución de fines sociales.

- La transparencia, publicidad e igualdad de oportunidades y no discriminación de las entidades que opten al concierto.

- La adecuación a la planificación estratégica de los servicios públicos.

- El compromiso por parte de las entidades concertadas de no beneficiarse de tal condición para aplicar una política de precios inferior al promedio del mercado cuando actúen en el ámbito de actividades comerciales o económicas, alterando con ello la competencia.

- La promoción de fines sociales y ambientales, de igualdad entre mujeres y hombres, de innovación en la gestión de las entidades y de los servicios públicos, estableciendo dichos objetivos de manera expresa en el objeto o condiciones de ejecución de los conciertos.

- La participación efectiva de la ciudadanía usuaria en la prestación y evaluación de los servicios, siempre que sea posible en virtud del objeto del concierto.

- La obligación de fijar el precio del concierto sin prever beneficio empresarial y compromiso del adjudicatario de que en caso de obtenerlo habrá de reinvertirlo en medios personales y materiales para la mejora en la prestación del servicio al usuario.

- La reducción de las diferencias retributivas y de jornada que pudieran existir entre el personal de las entidades que concierten y las del personal de la categoría profesional correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que no comporten incremento del gasto del servicio concertado respecto al sistema de gestión anterior.


Nota de prensa:

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Documentación:
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Video
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