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Los rendimientos de trabajo en actividades culturales y deportivas inferiores a 3.600 €  anuales no estarán sujetos a retención
lunes, 22 de mayo de 2017


La modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del IRPF recoge esta medida


Las cantidades que tengan el carácter de rendimientos de trabajo satisfechas por entidades sin ánimo de lucro, en actividades deportivas y culturales que no superen los 3.600 euros anuales por perceptor, no estarán sujetas a retención ni existirá obligación de informar  sobre ellas. La medida atañe a la promoción y práctica de actividades deportivas, así como a proyectos y actividades culturales. Con ello se pretende facilitar la gestión diaria a los clubes y asociaciones sin ánimo de lucro, y a quienes les prestan estos servicios, y promover el desarrollo de dichas prácticas en este tipo de entidades.

Sin embargo, aunque se exima a estas rentas de escasa cuantía de la obligación de retener,no se convierten en exentas en IRPF, por lo que deberán ser declaradas si se perciben junto a otras rentas de trabajo o a otros conceptos, siempre que la cantidad total percibida obligue a declarar por IRPF.

Esta medida se recoge en la Ley Foral 6/2017, de 9 de mayo, de modificación parcial del Texto Refundido por la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se ha publicado en el BON (http://www.navarra.es/home_es/Actualidad/BON/Boletines/2017/96/Anuncio-2/)

De esta forma, se pretende facilitar el cumplimiento de la norma tributaria, teniendo en cuenta además que estas retribuciones de pequeña cuantía tienen a menudo una parte importante de compensación de gastos de desplazamiento y de utilización de material.

Por el contrario, según se contempla en la ley foral, las cantidades superiores a 3.600 euros anuales por perceptor estarán sujetas al régimen tributario general, respecto a la retención y la obligación de información. Se especifica además que, aunque esas cantidades no estuvieran sujetas a retención de acuerdo con la tabla de porcentajes, se practicará en todo caso una retención o ingreso a cuenta del 2 por 100 sobre la totalidad del rendimiento íntegro satisfecho.

En el ámbito deportivo, el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, con el apoyo del resto de departamentos, y en particular de la Hacienda Tributaria de Navarra, tiene en funcionamiento una Oficina de información fiscal para entidades deportivas en la Casa del Deporte (C/Paulino Caballero, 13 – Pamplona), con atención presencial los martes y jueves, en horario de 17 a 19 horas. Las consultas también pueden hacerse online a través de los correos electrónicos: gestiondeporte@navarra.es, y kirolkudeaketa@navarra.es.

Asimismo, dentro del Plan que ha diseñado el INDJ para formar e informar a las entidades deportivas en esta materia, también está disponible la Guía fiscal en la que se resumen las principales obligaciones fiscales que afectan a estas entidades. Por otra parte, el INDJ convocará talleres y jornadas en el mes de junio para abordar esta materia.


Nota de prensa:

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