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El Gobierno de Navarra comunica al Tribunal de Cuentas que sus actuaciones fiscalizadoras del sector público foral deben ajustarse a la LORAFNA miércoles, 19 de julio de 2017


Le recuerda que el único órgano competente en esta materia es la Cámara de Comptos


Transcripción textual del video

El Gobierno de Navarra ha adoptado en su sesión de hoy un acuerdo por el que comunica al Tribunal de Cuentas que sus actuaciones fiscalizadoras del sector público de la Comunidad Foral se deben ajustar a lo establecido en la LORAFNA (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) en el sentido de que es la Cámara de Comptos el único órgano competente para realizar dicha fiscalización.

El Gobierno de Navarra ha adoptado en su sesión de hoy un acuerdo por el que comunica al Tribunal de Cuentas que sus actuaciones fiscalizadoras del sector público de la Comunidad Foral se deben ajustar a lo establecido en la LORAFNA (Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra) en el sentido de que es la Cámara de Comptos el único órgano competente para realizar dicha fiscalización.

El pasado 24 de marzo, el Tribunal de Cuentas dirigió un oficio a la Presidenta del Gobierno de Navarra en el que comunicaba el inicio de la “Fiscalización de las actuaciones relacionadas por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas en relación con los planes económico-financieros y planes de ajuste previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, para los ejercicios 2014 y 2015”, incluida en el Programa de Fiscalización del Tribunal de Cuentas para el año 2016, aprobado por el pleno el 22 de diciembre de 2015.

Posteriormente, el pasado 12 de julio (fecha de entrada en el Registro del Gobierno de Navarra) el Presidente del Tribunal de Cuentas reitera a la Presidenta del Gobierno de Navarra la solicitud anteriormente citada, requiriéndole para que, en el plazo de 15 días, remita en soporte informático la documentación. Asimismo señala que, de no recibirse la información transcurrido dicho plazo, se podrá proceder a incoar las actuaciones previstas en el artículo 30 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

En este sentido, el Ejecutivo foral ha recordado al Tribunal de Cuentas la evidencia de que, conforme a la fórmula pactada entre Navarra y el Estado, este Tribunal no tiene competencia para dicha actuación, sino que es la Cámara de Comptos de Navarra el único órgano competente para fiscalizar la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Foral. Todo ello sin perjuicio de la remisión de sus actuaciones al Tribunal de Cuentas al único efecto de elaborar el dictamen correspondiente para enviarlo al Parlamento de Navarra, con el fin de que el Legislativo adopte las medidas que procedan.

El acuerdo adoptado hoy por el Gobierno de Navarra indica también que “el Ejecutivo Foral ha venido defendiendo desde hace muchos años la competencia de la Cámara de Comptos en estas materias”. Así se hizo, por ejemplo, mediante Acuerdos de Gobierno en los años 2001, 2004, 2013 y 2015. De la misma manera, la consejera de Economía y Hacienda, Lourdes Goikoetxea, en el año 2015, y el consejero de Hacienda y Política Financiera, Mikel Aranburu, en los años 2016 y 2017, han reiterado por escrito al Tribunal de Cuentas que, conforme a la fórmula pactada entre Navarra y el Estado, este órgano no tiene competencias para fiscalizar la gestión económico-financiera de la Comunidad Foral y que esta labor compete a la Cámara de Comptos.

Informe jurídico

El Acuerdo de Gobierno de este miércoles añade una novedad con respecto a los adoptados en años precedentes ante similares requerimientos del Tribunal de Cuentas. Se trata de un informe elaborado por la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra en el que se especifican las leyes, tanto navarras como del Estado, que amparan la competencia exclusiva de la Cámara de Comptos para fiscalizar directamente el sector público foral.

En concreto, así queda recogido, por un lado, en la disposición adicional primera de la Constitución Española, que reconoce y ampara los derechos históricos de los territorios forales y, en virtud de la cual, Navarra tiene mayores competencias que el resto de las Comunidades Autónomas, también en materia de control externo de la gestión económica financiera de su sector público. Un plus competencial que anteriormente ya ha sido reconocido por el Tribunal Constitucional, entre otras, en sus sentencias 207/2013, de 5 de diciembre, y 171/2014, de 23 de octubre.

Y, por otro lado, también son claras al respecto, la Ley de la Cámara de Comptos y el artículo 18 de la LORAFNA, según el cual, el Tribunal de Cuentas no puede fiscalizar directamente el sector público foral. Dicha misión compete a la Cámara de Comptos sin perjuicio de que ésta deba remitir sus actuaciones al Tribunal de Cuentas, que podrá emitir un dictamen y enviarlo con su respectivo expediente al Parlamento de Navarra para que éste, en su caso, adopte las medidas que procedan, salvaguardando igualmente la colaboración que tradicionalmente han venido manteniendo ambas instituciones.

Por último, el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en su sesión de hoy manifiesta al Tribunal de Cuentas su voluntad de resolver las discrepancias competenciales suscitadas, como se ha venido haciendo en ocasiones anteriores, en el marco de la Constitución y la LORAFNA.


Nota de prensa:

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