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El TSJN deniega la suspensión del Decreto Foral de modificación de plantilla correspondiente a las plazas de las OPE de los años 2013, 2014 y 2015 y 2017 viernes, 02 de febrero de 2018


Rechaza la petición presentada por el sindicato AFAPNA por entender que no están justificados los motivos para ello


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha denegado la suspensión cautelar solicitada por el sindicato AFAPNA quien recurrió el Decreto Foral 109/2017, de 28 de noviembre, aprobado por el Gobierno, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos por entender que no están justificados los motivos alegados para ello.

El sindicato presentó un recurso contra dicho Decreto Foral, argumentando que la distribución de plazas entre castellano y euskera prevista en el mismo no está motivada. Y solicitó su suspensión cautelar al considerar que su aplicación, y la consiguiente celebración de concursos de traslados, oposiciones y concursos oposiciones, podría ocasionar perjuicios irreparables a las personas participantes, de declararse finalmente nulo el Decreto recurrido.

Frente a estos argumentos, la Sala afirma que la petición no cumple con ninguno de los dos requisitos que tienen que concurrir para acordar la suspensión de un acto o disposición: “apariencia de buen derecho” y “perjuicios irreparables”.

En lo que se refiere al primero, el Auto notificado hoy declara que no se argumentan los dos supuestos de suspensión apreciados en la jurisprudencia. “No estamos ante una petición de nulidad de un acto dictado en cumplimiento o ejecución de una norma o disposición general declarada previamente nula de pleno derecho, ni ante un acto idéntico a otro ya anulado jurisdiccionalmente”, pone de manifiesto la Sala, quien agrega que el recurrente plantea un análisis del Decreto que debe ser objeto de valoración en la Sentencia de fondo y no en la petición de suspensión cautelar.

Por último, sobre el segundo requisito indica que los perjuicios que pueda ocasionar la aplicación del Decreto Foral “son los propios de la ejecutividad de un acto administrativo, sin que se justifiquen y acrediten perjuicios irreparables”.

La Sala ha condenado al sindicato AFAPNA a las costas causadas en el incidente.


Nota de prensa:

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