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Se enmarca en la organización común del mercado vitivinícola
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha aprobado la convocatoria y las bases reguladoras para las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo para la campaña 2018-2019, que se enmarca en la organización común del mercado vitivinícola. Así se recoge en una resolución del director general de Desarrollo Rural, Agricultura y Ganadería publicada en el Boletín Oficial de Navarra del pasado viernes 23 de febrero.
En concreto, esta convocatoria se encuadra en el Nuevo Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español, desarrollado a través del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. Mediante este Real Decreto, publicado el 13 de enero de 2018, se establecen las medidas de apoyo del sector vitivinícola español par un periodo de 5 años, y entre ellas se encuentra la medida de reestructuración y reconversión de viñedos.
Mediante Resolución 125/2018, de 6 de febrero, se han aprobado la convocatoria y bases reguladoras de la primera campaña 2018/2019 de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Foral de Navarra. Esta convocatoria es de aplicación a las nuevas solicitudes de ayuda que se presenten para la reestructuración y reconversión de viñedos destinados a la producción de uvas de vinificación en la campaña 2018-2019, situados en parcelas enclavadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y amparados por la Denominación de Origen "Navarra", Indicación Geográfica Protegida “3 Riberas”, Indicación Geográfica Protegida “Ribera del Queiles” y Denominación de Origen Calificada "Rioja".
Las solicitudes de ayuda a la reestructuración y reconversión se podrán presentar de forma individual o colectiva. En el caso de presentación de forma colectiva, se requiere un mínimo de 10 solicitantes individuales, y se debe realizar a través de un representante único que actúa de interlocutor con la administración.
La ejecución de las actividades solicitadas se realizará durante la campaña vitícola 2018-2019, debiendo justificar a fecha de solicitud, la titularidad en el Registro Vitícola de las parcelas de viñedo, así como la disponibilidad de las superficies a reestructurar y/o reconvertir.
Incremento de la superficie máxima
La superficie máxima que puede solicitar cada viticultor se ha incrementado, pasando de 8 a 15 has.
Las ayudas podrán amparar hasta el 50% de los costes derivados de las siguientes actividades, y cuyos datos se incluirán en las solicitudes presentadas, son:
1.- Reimplantación del viñedo.- Las acciones conducentes a la sustitución de una o varias parcelas de viñedo por la plantación de otra u otras en superficies equivalentes. En caso de que la reimplantación se realice en la misma parcela vitícola, deberá justificarse la incorporación de un cambio varietal o un cambio en el método de cultivo, entendido como un cambio en el sistema de conducción o un cambio en el portainjerto.
2.- Reconversión varietal del viñedo.- El cambio de variedad de una parcela de viña mediante la acción de reinjertado o sobreinjertado sin posibilidad de incrementar el número de cepas en la parcela. Únicamente podrá realizarse la reconversión varietal sobre parcelas que hayan sido plantadas con anterioridad a la campaña 2014-2015.
3.- Transformación de vaso a espaldera.- Las acciones para elevar una viña con un sistema de conducción en forma baja a un sistema de conducción en espaldera que permita la correcta mecanización del viñedo, especialmente labores como la poda y la vendimia. Únicamente podrá realizarse la transformación sobre los viñedos en buen estado vegetativo y sanitario plantados con anterioridad a la campaña 2014-2015.
Se incluye además de la ayuda específica por cada medida, otra adicional por Pérdida de Renta para compensar a los viticultores solicitantes por la pérdida de ingresos derivada de la ejecución de la ejecución de lo solicitado en las ayudas.
El plazo para presentar las solicitudes de ayuda mediante Registro General Electrónico, es hasta el próximo 1 de marzo.
Una vez presentadas las solicitudes, serán revisadas para comprobar su admisibilidad, y valoradas de acuerdo a los criterios de prioridad establecidos en la convocatoria. Los importes de las solicitudes admisibles deben ser comunicados antes del 1 de mayo al MAPAMA, para proceder a la asignación de fondos FEAGA correspondiente. Cuando se realice dicha asignación de fondos para la Comunidad Foral de Navarra, se procederá a la aprobación de las solicitudes, teniendo en cuenta las puntuaciones obtenidas y la dotación máxima.
Cualquier modificación que afecte la solicitud objeto de la ayuda debe ser comunicada previamente a su ejecución a la Sección de Regulación de Mercados, quien procederá en su caso a su autorización.
Finalizadas las operaciones, el beneficiario comunicará su ejecución y solicitará el pago de la correspondiente financiación, junto con la documentación justificativa de los gastos efectivamente realizados, a más tardar el 20 de mayo de 2019. Analizadas las solicitudes de pago y su documentación, se comprobará la ejecución de las operaciones realizadas en coherencia con lo aprobado y/o modificado, y se procederá a emitir los correspondientes pagos.
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