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Entre otras medidas, se incluyen el complemento de maternidad en las pensiones contributivas y coeficientes correctores de la edad de jubilación
El Gobierno de Navarra ha adoptado en su sesión de hoy, y a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia María José Beaumont, un acuerdo por el que se aprueba un proyecto de Ley Foral, que modifica la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los montepíos de las administraciones públicas de Navarra. A partir de este momento, el texto se remitirá al Parlamento de Navarra para su debate y, en su caso, posterior aprobación.
En los últimos años se han producido novedades y modificaciones en el sistema general de Seguridad Social, algunas de ellas incorporadas posteriormente al régimen de clases pasivas del Estado, que no han sido recogidas en el sistema de previsión social y derechos pasivos de Navarra. De esta forma, la modificación aprobada hoy tiene como objetivo incorporar estas novedades en el régimen propio.
En concreto, se incluyen el establecimiento del complemento de maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, así como de clases pasivas del Estado; la regulación en el ámbito de la Seguridad Social del régimen jurídico para establecer coeficientes correctores de la edad de jubilación, por razón de la actividad, como sucede en bomberos, o en caso de discapacidad; el régimen de incompatibilidades del disfrute de la pensión de jubilación con el trabajo por parte de pensionistas, y la regulación relativa a pensiones de orfandad.
Además, se subsanan determinados desajustes relativos a la prescripción y caducidad de las prestaciones, así como al devengo de las mismas, que generan problemas en su aplicación práctica, y se adecúa a la Seguridad Social el incentivo por prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad de jubilación forzosa.
Cabe indicar que la Ley Foral 10/2003 recoge un sistema de previsión social y de derechos pasivos propio, autónomo e independiente de la Seguridad Social, así como del de clases pasivas del Estado, cada uno de ellos con su propia normativa reguladora.
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