(ir al contenido)

Hacienda Navarra

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Presentación telemática de declaraciones

¿Qué declaraciones pueden presentarse telemáticamente?

Es obligatorio utilizar la vía telemática, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, para los siguientes obligados tributarios (OF 33/2021):

1.º–Las personas jurídicas.

2.º–Las entidades sin personalidad jurídica.

3.º–Las entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.

4.º–Las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.º de la Ley Foral 19/1992, del IVA.  (Esto incluye a los arrendadores)

Esta forma de presentación obligatoria afectará a las declaraciones que presenten como consecuencia del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

5.º–Las personas o entidades que tengan la condición de Entidades Colaboradoras por haber suscrito el Acuerdo de colaboración regulado en la Orden Foral 130/2009.

 

Esta forma de presentación obligatoria afectará tanto a las declaraciones y comunicaciones relativas a sus representados como a las suyas propias.

También habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía electrónica a través de Internet, en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en las que así lo establezca su respectiva Orden Foral de aprobación.  Es el caso, por ejemplo, del modelo 720.

Cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más no podrá utilizarse la forma de presentación por vía electrónica a través de Internet.  En estos casos la forma de presentación será en soporte directamente legible por ordenador.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web