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Es obligatorio utilizar la vía telemática, siempre que exista en cada caso dicha modalidad de presentación, para los siguientes obligados tributarios (OF 33/2021):
1.º–Las personas jurídicas.
2.º–Las entidades sin personalidad jurídica.
3.º–Las entidades cuyo número de identificación fiscal comience con las claves N o W.
4.º–Las personas físicas que tengan la consideración de empresario o profesional, de acuerdo con lo establecido en el art. 5.º de la Ley Foral 19/1992, del IVA. (Esto incluye a los arrendadores)
Esta forma de presentación obligatoria afectará a las declaraciones que presenten como consecuencia del ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
5.º–Las personas o entidades que tengan la condición de Entidades Colaboradoras por haber suscrito el Acuerdo de colaboración regulado en la Orden Foral 130/2009.
Esta forma de presentación obligatoria afectará tanto a las declaraciones y comunicaciones relativas a sus representados como a las suyas propias.
También habrá de utilizarse en todo caso la forma de presentación por vía electrónica a través de Internet, en las declaraciones, autoliquidaciones y declaraciones informativas en las que así lo establezca su respectiva Orden Foral de aprobación. Es el caso, por ejemplo, del modelo 720.
Cuando las declaraciones contengan 12.000 registros o más no podrá utilizarse la forma de presentación por vía electrónica a través de Internet. En estos casos la forma de presentación será en soporte directamente legible por ordenador.