Imposibilidad de pagar en periodo voluntario
Si no puedo realizar el ingreso de la deuda tributaria ¿qué puedo hacer?
Puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de pago de la deuda tributaria, tanto en el
periodo voluntario como
ejecutivo, en los modelos oficiales existentes (
CAT06 y
CAT08) siempre que quede al corriente en sus obligaciones tributarias con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantener durante toda la vigencia del mismo.
No obstante, no será exigible el requisito de que el solicitante quede al corriente de sus obligaciones fiscales con la concesión del aplazamiento en el supuesto de que todas las deudas cuyo aplazamiento se solicita se encuentren en periodo ejecutivo.
Causas de denegación automática
- La existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o no tributarias pendientes de cancelación total, salvo que las deudas estén garantizadas.
- La existencia de deuda vencida y exigible en periodo ejecutivo.
- Cuando el titular de la deuda esté incurso en procedimiento concursal.
Podrán ser causa de denegación las siguientes:
- Insuficiente demostración de la capacidad de generación de recursos para hacer frente a los plazos del aplazamiento.
- Cuando el importe de la deuda a aplazar exceda de los fondos propios o patrimonio neto del titular de la deuda.