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Porcentaje para relaciones laborables especiales

Relaciones laborables de carácter especial ¿Qué porcentaje de retención les es aplicable?

El porcentaje de retención resultante de la aplicación de las normas de carácter general, en las relaciones laborales especiales de carácter dependiente, no podrá ser inferior al 15%.
Son relaciones laborales de carácter especial las siguientes:
 
No obstante, no será de aplicación el mínimo del 15% a los rendimientos obtenidos por los penados en las instituciones penitenciarias ni a los rendimientos derivados de relaciones laborales de carácter especial que afecten a minusválidos.

Sólo estarán obligados a retener aquellas personas que se encuentren dentro del artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo). Así, en el supuesto de Servicio de hogar familiar, sólo procede practicar retención en el caso de que el empleador esté actuando en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

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