(ir al contenido)

Hacienda Navarra

Castellano | Euskara | Français | English

Herramientas para el contenido

Compártelo

  • Meneame
  • Delicious
  • Twitter
  • Google
  • Facebook

Cuándo tributar en Navarra

¿Cuándo se debe tributar a Navarra por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones?

REGLA GENERAL

DONACIONES  (en vida) 

Si los bienes inmuebles radican en el extranjero, cuando la o el donatario tenga su residencia habitual en Navarra.


SUCESIONES (por muerte)

Corresponderá liquidar el Impuesto en Navarra en la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y en las cantidades percibidas por las y los beneficiarios de seguros sobre la vida para caso de fallecimiento, cuando el causante ( es decir, el fallecido) tuviera su residencia habitual en Navarra o, teniéndola en el extranjero, conservara la condición política de navarro con arreglo al artículo 5º de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En el caso de que la o el causante tuviera su residencia en el extranjero y no conservara la condición política de navarro, cuando los contribuyentes tuvieran su residencia habitual en Navarra.

REGLA ESPECIAL

En los supuestos no contemplados en la regla general: cuando la o el contribuyente tuviera su residencia en el extranjero y el mayor valor de los bienes y derechos adquiridos radique en territorio navarro, así como por la percepción de cantidades derivadas de contratos de seguros sobre la vida cuando el contrato haya sido realizado con entidades aseguradoras residentes en territorio navarro o se haya celebrado en Navarra con entidades extranjeras que operen en dicho territorio.

Se entenderá que radican en territorio navarro los bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en dicho territorio.
 

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web