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Alerta 10: Caída de altura a través de una cubierta frágil

 

Mayo 2021

Accidente

- Trabajos de sustitución de placas frágiles de PVC sobre la cubierta de una nave.

- Al desplazarse por un canalón de chapa mojado, al trabajador accidentado se le engancha el pantalón y tropieza. Como consecuencia del incidente, resbala y cae hacia su lado izquierdo, sobre una de las placas traslúcidas.

- La placa sobre la que cae no es capaz de soportar el peso del trabajador y cede.

- El accidentado cae por el hueco, desde una altura de unos 5,25 metros, y resulta herido de gravedad.


Causas

- La resistencia insuficiente de la placa, unida a su fragilidad intrínseca, hace que no soporte el peso del accidentado.

- Falta absoluta de planificación previa de los trabajos. No se realiza un análisis del lugar físico ni de las medidas preventivas que es necesario adoptar para evitar los riesgos.

- No hay coordinación entre las diferentes actividades empresariales presentes en ese momento en la obra.

- Se observa una falta de adopción de medidas de protección y prevención.

- No se utilizan pasarelas de paso o plataformas de reparto sobre la cubierta.
No existe protección colectiva frente al riesgo de caída de altura en los trabajos de instalación de placas.

- En su defecto, no se procede a la instalación de un sistema de protección individual adaptado al trabajo a realizar y amarrado a puntos resistentes de la estructura.

- Se incumple lo estipulado en la Evaluación de riesgos de la empresa, que establece tanto la obligatoriedad de realizar un análisis previo a la ejecución de los trabajos, como la de colocar, de forma preferente, protecciones colectivas o, en su defecto, sistemas anticaídas de protección individual.

- No se ejerce, por parte del Recurso Preventivo, la debida vigilancia y control para garantizar que los trabajos se van a realizar conforme a lo indicado en la Evaluación de riesgos de la empresa.

- No se designa correctamente al Recurso Preventivo, ya que la persona seleccionada no conoce cuáles son sus funciones y sus responsabilidades, asumiendo que el trabajo debe realizarse bajo cualquier condición.


Recomendaciones preventivas

- Antes de la realización de cualquier trabajo, este debe ser planificado teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el lugar, las condiciones, los equipos necesarios, los riesgos que pueda conllevar y las medidas preventivas que es necesario adoptar.

- Además, se deberá llevar a cabo la preceptiva coordinación de actividades empresariales, con un intercambio previo de información sobre las condiciones, los riesgos y la existencia, o no, de medidas preventivas.

- Se instalarán plataformas, pasillos de reparto o cualquier otro elemento equivalente, que eviten tener que pisar los materiales frágiles en cubierta que conlleven un riesgo grave de caída en altura.

- Se priorizará la instalación de sistemas de protección colectiva contra caídas para los trabajos en cubierta. Estos se habilitarán en función de las características de la obra, manteniéndolos hasta desaparecer el riesgo de caída desde altura, y combinándolos, si fuese necesario, con equipos de protección individual.

- Se tendrá en cuenta que, según los artículos 15 y 17 de la Ley 31/1195 de Prevención de Riesgos Laborales, el empresariado debe adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Los equipos de protección individual deberán utilizarse, según esta norma, cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

- La realización de trabajos con riesgo grave de caída de altura será vigilada de manera permanente, controlando que se ejecutan las medidas preventivas establecidas en la Evaluación de riesgos.

- La designación del Recurso Preventivo recaerá en una persona que tenga tanto la formación pertinente, como experiencia contrastada, de forma que se garantice su capacidad para vigilar y controlar que los trabajos se realizan manteniendo todas las condiciones de seguridad.

- Deberá cumplirse lo establecido en la Evaluación de Riesgos de la Empresa en lo referente a protección de los trabajadores contra el riesgo de caídas de altura.

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