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Alerta 14: Caída de altura a través de una cubierta frágil. Responsabilidad compartida con la empresa titular

Abril 2023

Accidente:

- Trabajos de limpieza de canalones y reparación de goteras en la cubierta de una nave.

- La cubierta está construida a base de paneles de chapa metálica. Cada 10 m dispone de unas franjas longitudinales a lo largo de la misma de paneles traslucidos de poliéster a modo de lucernarios (cubierta frágil).

- En un momento determinado, mientras el accidentado se desplaza por encima de las chapas metálicas, pisa sobre una de las placas traslúcidas.

- La placa sobre la que pisa no soporta el peso del trabajador y cede.

- El accidentado cae por el hueco hasta el suelo de la nave, desde una altura de unos 10 metros, falleciendo en el acto. 

Causas

- Resistencia insuficiente por la fragilidad de la placa, que no soporta el peso del accidentado.

- Falta absoluta de análisis previo de las características de la cubierta. Ausencia de planificación de los trabajos y de las medidas preventivas necesarias para evitar el riesgo de caída de altura. 

- Incompleta evaluación de riesgos de la empresa titular del centro de trabajo, que no contemplaba la evaluación de la propia cubierta, en la cual periódicamente se realizan trabajos, no sólo del propio mantenimiento de la misma, sino que también, al disponer de paneles solares, de los trabajos propios de la limpieza y mantenimiento de los mismos.

- Inexistente coordinación de las actividades empresariales.

- Falta de adopción de medidas de protección: no utilización de pasarelas de paso o plataformas de reparto sobre la cubierta e inexistencia de protección colectiva frente al riesgo de caída de altura en los trabajos de reparación de goteras. 

- En su defecto, ausencia de instalación de un sistema de protección individual adaptado al trabajo a realizar y amarrado a puntos resistentes de la estructura.

- Incumplimiento de lo estipulado en la evaluación de riesgos de la empresa, que prevé el llevar a cabo un análisis previo a la ejecución de los trabajos y la colocación preferente de protecciones colectivas o, en su defecto, sistemas anticaídas de protección individual.
 

Recomendaciones preventivas

- Se deberá evaluar la cubierta de la empresa titular, a la que periódicamente distinto personal se pudiera ver obligado a acceder para realizar trabajos, analizando previamente todos los riesgos.

- Antes de la realización de cualquier trabajo, éste se debe planificar teniendo en cuenta, entre otros aspectos, el lugar, las condiciones, los equipos necesarios, los riesgos y las medidas preventivas a implantar. 

- Prestar atención. Aunque una cubierta sea de chapa metálica, la presencia de lucernarios la convierten en una cubierta frágil y se deberán adoptar medidas de prevención y protección para evitar las caídas de altura.

- Una vez evaluada la cubierta, se deberá realizar la preceptiva coordinación de actividades empresariales con intercambio de información sobre las condiciones y los riesgos, así como de existencia o no de medidas preventivas. (Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales).

- Se instalarán plataformas, pasillos de reparto o cualquier otra medida equivalente para evitar pisar los materiales frágiles.

- Se debe primar la instalación de sistemas de protección colectiva contra caídas para los trabajos en cubierta, en función de las características de la obra, manteniéndolos hasta desaparecer el riesgo de caída desde altura, combinándolos, si fuese necesario, con equipos de protección individual. 

- Debe tenerse en cuenta que según los artículos 15 y 17 de la Ley 31/2195, el empresariado debe adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo. 

- Deberá cumplirse lo establecido en la evaluación de riesgos de la empresa en lo referente a la protección de los trabajadores contra el riesgo de caídas de altura.

Gobierno de Navarra

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