Preguntas y respuestas: Coordinación de actividades empresariales
1. ¿Cuáles son las obligaciones para el trabajador/a autónomo/a?
Tiene la obligación de informar acerca de los riesgos que genera sobre los demás. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos sean graves o muy graves.
El trabajador o trabajadora autónoma concurrente en un centro de trabajo tiene la obligación de:
- Tener en cuenta la información recibida del empresariado que es titular del centro de trabajo.
- Cumplir las instrucciones dadas por el titular del centro de trabajo.
-
Si tiene personal a su cargo, a efectos de la prevención de riesgos laborales, se convierte en un empresario o empresaria. Tiene la obligación, entre otras, de formar e informar a la plantilla respecto a sus riesgos en el trabajo y sobre las medidas o actividades para prevenirlos, así como consultarles en todas las cuestiones que afecten a su seguridad y salud en el trabajo, permitiendo su participación. (Artículo 18 y 19 LPRL). Les garantizará la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos específicos del trabajo. (Artículo 22 LPRL).
2. ¿Y cuáles son sus derechos?
- Tiene derecho a ser informado acerca de los riesgos que le generan las demás personas que trabajan con usted.
- Tiene derecho a recibir información y formación sobre el uso seguro de maquinaria, equipos de trabajo y materiales o útiles que le suministre el cliente.
3. ¿Cuándo se debe llevar a cabo el intercambio de información?
- Antes del inicio de las actividades.
- Cuando se produzca cualquier cambio que pueda generar nuevos riesgos.
- Cuando se produzca una situación de emergencia.
4. ¿Cómo se debe intercambiar esta información?
- Conviene intercambiar la información sobre los riegos y la forma segura de realizar el trabajo de persona a persona.
- Es necesario leer la información recibida y consultar la dudas que se tengan con la persona oportuna.