Preguntas y respuestas: TRADE (Trabajador/a Autónomo/a Dependiente Económicamente)
1. ¿Qué es un TRADE?
Quien realiza una actividad económica o profesional lucrativa de forma habitual para un mismo cliente, del que recibe más del 75% de sus ingresos.
2. ¿Qué requisitos se deben cumplir para poder ser TRADE?
- Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente (cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente).
- No tener a su cargo personas que trabajan por cuenta ajena, ni contratar o subcontratar con terceros parte o todo el trabajo para el que han sido contratados.
- Realizar su trabajo de manera diferenciada del resto de personas que trabajan por cuenta ajena de la empresa.
- Cotizar por Incapacidad Temporal derivada de contingencias comunes y también por contingencias profesionales.
- Asumir el riesgo y ventura de su actividad.
3. ¿Estos requisitos son exigibles en el sector del transporte?
No. Aunque no se disponga de medios propios para realizar la actividad, se reciban criterios organizativos del cliente o se realice la actividad de manera no diferenciada del resto de trabajadores y trabajadoras de la empresa contratante, podrá considerarse TRADE.
4. ¿Estos requisitos son exigibles a los agentes comerciales?
No se les exige el requisito de asumir el riesgo y ventura de las operaciones.
5. ¿Qué hacer para ser TRADE?
- Comunicar su situación de dependencia a la empresa y formalizar un contrato por escrito que será registrado en la oficina pública de empleo estatal, en los diez días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo.
- El registro no tiene carácter público. Transcurridos quince días hábiles desde la firma del contrato, sin que el trabajador o la trabajadora autónoma dependiente lo haya registrado, será el cliente quien deberá hacerlo en el Servicio Público de Empleo Estatal, en los diez días hábiles siguientes.
6. ¿En el contrato viene fijada su duración y la jornada de trabajo?
- Si el contrato no tiene fijada la duración se entenderá que es indefinido.
- El contrato indicará la duración anual de la jornada laboral.
7. ¿Qué autónomos/as no pueden considerarse TRADE?
Titulares de locales comerciales e industriales, de oficinas y despachos abiertos al público. Tampoco aquellos o aquellas profesionales que ejerzan su actividad conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica.
8. ¿Qué derechos tienen los/as TRADE?
- Formalizar un contrato de autónomo dependiente por escrito.
- Descanso anual vacacional de al menos 18 días hábiles.
- Elegir a sus representantes sindicales ante la empresa contratante. Aquel que se sienta desprotegido en su trabajo, puede pedir la ayuda de los delegados o delegadas de prevención de la empresa principal.
- Afiliarse a un sindicato de su elección para defender sus intereses y les represente en los órganos creados para ello y en cualquier otro ámbito laboral.
- Recibir una indemnización por los perjuicios producidos cuando el cliente incumpla el contrato de forma injustificada.
- Acceder a la jurisdicción de lo social.
- Interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, informar al resto de la plantilla y acudir al delegado o delegada de personal o de prevención del cliente, si existiera un riesgo grave o inminente para la vida o la salud.