Según se dispone en la Resolución 110/2020, de 23 de marzo de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrán presentar un ERE de fuerza mayor por los motivos señalados en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19:
En las situaciones de los apartados 1, 3, 4 y 5 anteriores deberán presentar una memoria/informe explicativa acreditando debidamente la causa alegada, junto con la documentación acreditativa de la misma.
El RESTO DE EMPRESAS que no cumplan los requisitos anteriores deberán tramitar un expediente de regulación de empleo por causas organizativas, productivas, técnicas o económicas, siguiendo el procedimiento del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores con las especialidades marcadas en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/2020.
Se les recuerda que en el supuesto de ERE por Fuerza Mayor, de constatarse la misma, la resolución tendrá efecto retroactivo desde el momento del hecho causante.
Salvaguarda de empleo: según lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en dicho Real Decreto Ley, estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Se deberá presentar la misma documentación que se venía presentando antes de la situación de crisis y que pueden encontrar en nuestra página web.
* Por favor, dada la situación de crisis ocasionada queremos pedirles sepan tener especial paciencia y comprensión, sabemos que estamos prestando nuestro servicio de forma degradada, a pesar de todos nuestros esfuerzos.
* Por favor, antes de llamar por teléfono lean bien la página Web, estas instrucciones y los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19.