Comunicación de expedientes de regulación de empleo en sus modalidades de:
1. Rescisión de contratos (Despidos colectivos)
2. Suspensión de contratos
3. Reducciones de jornada (entre un 10% y un 70%).
La decisión empresarial debe fundamentarse en la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En caso de fuerza mayor, se solicitará de la declaración de la causa acompañando los medios de prueba para la acreditación de esta causa y la comunicación efectuada a los representantes de los trabajadores.
La empresa deberá comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento en los siguientes plazos:
- 15 días antes si no hay representantes legales de los trabajadores
- 7 días antes si hay representantes legales de los trabajadores (delegados de personal y Comités de Empresa).
Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, la empresa podrá comunicar formalmente el inicio del procedimiento a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral. Para ello deberá presentarse formulario de comunicación acompañado de la documentación señalada en el mismo
La duración del periodo de consultas en caso de rescisión de contratos, no será superior a 30 días naturales, o de 15 en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores. En caso de suspensión de contratos o reducción de jornada, el período de consultas tendrá una duración no superior a 15 días.
Transcurrido el período de consultas, la empresa comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo (decisión) acompañando acta de finalización del periodo de consultas (en la que conste expresamente si es con o sin acuerdo), actas de las reuniones celebradas y calendario de aplicación de las medidas de suspensión y reducción de jornada.