El termino transversalidad de género se utiliza, como sinónimo de mainstreaming de género o enfoque integrado de género, para referirse a la responsabilidad de todos los poderes públicos en el avance de la Igualdad entre mujeres y hombres.
La transversalidad de género es la incorporación, la aplicación del Principio de Igualdad de Trato y de Oportunidades entre mujeres y hombres a las Políticas Públicas, de modo, que desde se garantice el acceso a todos los recursos en igualdad de condiciones, se planifiquen las políticas públicas teniendo en cuenta las desigualdades existentes y se identifiquen y evalúen los resultados e impactos producidos por éstas en el avance de la igualdad real.
La transversalidad o mainstreaming de género, ha sido definida por como "la organización (la reorganización), la mejora, el desarrollo y la evaluación de los procesos políticos, de modo que la perspectiva de la igualdad de género se incorpore en todas las políticas, a todos los niveles y en todas las estapas, por los actores normalmente involucrados en la adopción de medidas políticas" (Consejo de Europa 1999), y constituye una de las prioridades de como la estrategia más eficaz para construir una sociedad igualitaria entre las mujeres y los hombres de Europa.
En este contexto, les corresponde a los organismos de igualdad- al INAI- , el impulso, promoción y coordinación de la estrategia de transversalidad, asesorando al conjunto de centros de gestión que componen para la integración de la igualdad de género en sus respectivos ámbitos de competencia. Esto significa que todos los organismos gubernamentales han de convertirse en elementos activos y asumir su responsabilidad de trabajar fomentando la igualdad entre mujeres y hombres desde sus respectivas áreas de actuación.