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Quién puede solicitar la acreditación

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Los proveedores u organizadores de actividades de formación continuada que cumplen los requisitos establecidos en el Acuerdo de la CFC del Sistema Nacional de Salud de 21 de diciembre de 2012, incorporado por Acuerdo de 10 de abril de 2013, de la CFC de Navarra.

“Pueden presentar solicitudes de acreditación de actividades de formación continuada dirigidas a los profesionales sanitarios, los centros, instituciones, tanto públicas como privadas, cuyos estatutos incluyan como fin la formación y trabajadores autónomos cuya actividad principal sea la formación, ateniéndose al procedimiento aprobado por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

No se admitirán solicitudes cuyos proveedores sean personas físicas, excepción hecha de trabajadores autónomos.

No se admitirán solicitudes presentadas por entidades comerciales de productos sanitarios o relacionados.

Los proveedores deberán facilitar al Sistema Acreditador los documentos que acrediten su naturaleza jurídica y administrativa, en los términos señalados por el Sistema Acreditador donde presenta su solicitud (los estatutos en cualquier caso). En el caso de los trabajadores autónomos, serán los documentos que lo acrediten (alta en Hacienda y en la Seguridad Social).

Los Organismos Públicos están exentos de los requisitos recogidos en este último apartado”.

Gobierno de Navarra

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