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Proceso de Acreditación

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Secretaría Técnica
Recinto Complejo Hospitalario de Navarra
Pabellón de Docencia, 2ª planta
31008 PAMPLONA
Teléfono: 848 422810
Fax 848 422009
Correo electrónico: sectec@cfnavarra.es

Las solicitudes de acreditación son valoradas en la Secretaría Técnica de la Comunidad Autónoma donde radique el domicilio social de la entidad proveedora y en el caso de las reuniones científicas la sede del Comité organizador.

En consecuencia la Secretaría Técnica de Navarra resolverá las solicitudes provenientes de proveedores y comités organizadores con domicilio social en Navarra. En caso contrario, una vez registrada la solicitud, la remitirá a la Secretaría Técnica que corresponda.

La Secretaría Técnica comprueba que la solicitud se adapta en forma y en tiempo a los requerimientos del sistema de acreditación, solicitando al proveedor en su caso, la documentación o información complementaria, que debe aportar en el plazo de 10 días.

Las solicitudes correctas se someten a evaluación externa por parte de expertos en formación continuada, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada del SNS

La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra a la vista del resultado de la evaluación externa y en base a los criterios generales, comunes y mínimos del Sistema de Acreditación, emite su dictamen.

En caso de dictamen favorable la Secretaria Técnica emite certificación de los créditos de formación continuada indicando: el título de la actividad; el lugar y fecha de realización; el número de créditos concedido; y la profesión sanitaria para la que se acredita la actividad y para la que en consecuencia son de aplicación los créditos de formación continuada.

Si el dictamen es desfavorable, se comunica igualmente el motivo de denegación de la acreditación al proveedor mediante traslado del acuerdo de la Comisión.

Toda comunicación desde la Comisión de Formación Continuada, a través de la Secretaría Técnica, se realiza al responsable de la entidad proveedora.

De conformidad con el artículo 7º d) y e) del Decreto Foral 368/1998, de 28 de diciembre, por el que se crea la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de Navarra, el proveedor puede solicitar a la Comisión la revisión del dictamen emitido y en última instancia puede interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra.

Nuevo instrumento de valoración del CCL

Gobierno de Navarra

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