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Navarra vivienda

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Requisitos de contrato

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Plazo

Contractual

La duración del alquiler será pactada por las partes. Se entenderán celebrados por un año los alquileres en los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado.

Prórrogas / Excepciones

En el caso de que el arrendador sea una persona física, si el plazo contractual fuera inferior a 5 años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de 5 años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovarlo con 30 días de antelación al vencimiento del plazo o de la prórroga en curso.

En el caso de que el arrendador sea una persona jurídica, si el plazo contractual fuera inferior a 7 años, se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un mínimo de 7 años, salvo que el inquilino manifieste su voluntad de no renovarlo con 30 días de antelación al vencimiento del plazo o de la prórroga en curso.

Si llegada la fecha de vencimiento, una vez transcurridos como mínimo los 5 (ó 7) años de duración, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por 3 años más, salvo que el inquilino manifieste al propietario con un mes de antelación su voluntad de no renovar el contrato.

No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.


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