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Hipotecas

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Subrogación/novación

Subrogación

La subrogación supone modificar las condiciones del contrato de un préstamo hipotecario, de manera que se sustituye a una de las partes por otra persona, bien sea física o jurídica. Por tanto, la subrogación puede darse:

  • Cuando el comprador de una vivienda asume los derechos y obligaciones de otra persona relativos a un préstamo hipotecario que tiene ese inmueble como garantía. Se trata de un caso habitual al adquirir una vivienda nueva directamente del promotor, quien ya tenía un préstamo para financiar su construcción que se subroga en el momento de la compra.
  • Igualmente se conoce por subrogación la sustitución del acreedor hipotecario. Se produce cuando el beneficiario cambia el préstamo hipotecario a otra entidad financiera que le modifica sus condiciones.

Novación

La novación consiste en modificar las condiciones de un préstamo hipotecario tras un nuevo acuerdo entre la entidad financiera y el cliente.

Cuando la modificación se refiere a las condiciones del tipo de interés o, de manera conjunta, al tipo de interés y plazo de duración del préstamo hipotecario, la novación está exenta del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

La entidad financiera puede cobrar una comisión por la novación, consistente en un porcentaje sobre el importe del capital que falta por devolver.


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