Quórum
En la primera convocatoria de las Juntas deben estar presentes al menos la mayoría de los propietarios, que a su vez representen más de un 50% de las cuotas de participación.
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En caso de que no se alcance el quórum requerido , se convocará la Junta en segunda convocatoria que podrá celebrarse sin sujeción a quórum.
- Es conveniente que en la citación para la Junta se fije la fecha y hora de la segunda convocatoria, pudiendo señalarse el mismo día con un intervalo de media hora.
- Si en la primera citación no se indica la fecha y hora para segunda convocatoria, deberá convocarse dentro de los ocho días naturales posteriores a la primera.