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Obras comunes

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La acometida de obras requiere generalmente su aprobación en la Junta de Propietarios. La mayoría necesaria dependerá del tipo de obra.

Fundamentalmente, existen dos tipos de obras:

Obras de reparación urgente

Aquellas obras que, por sus características de urgencia exigen una intervención inmediata, no requieren la celebración previa de una Junta de la Comunidad de Propietarios. Eso sí, esa obra ha de ser aprobada en la siguiente Junta que se celebre.

Obras de innovación o sustitución

Pueden ser de dos tipos:

  • Obras cuyo objetivo tiene como fin aspectos como el sostenimiento, conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio:
    Estas obras no pueden alterar las características básicas de los elementos comunes y pueden ser exigidas por cualquier propietario. Se trata de los casos en los que las infraestructuras del edificio hayan quedado anticuadas, como puede ser la sustitución de conducciones de suministro como agua, gas o electricidad.
  • Obras cuyo objetivo no tiene como fin la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del edificio.
    Este tipo de obras no puede ser exigido por ningún propietario. Si bien pueden ser útiles, sus fines se refieren a cambios en los elementos comunes en buen estado con una finalidad estética o decorativa.

Por otro lado, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, la Comunidad estará obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior.

  • En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras que se van a realizar, la Junta de Propietarios será la que resuelva lo procedente. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.

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