Castellano | Euskara | Français | English
Acuerdo de liquidación de la deuda en Junta General debidamente convocada al efecto en la cual se indique el propietario moroso, la finca o fincas de las que es propietario, la deuda total generada por cada finca y el detalle de dicha deuda. En caso de deuda por derramas extraordinarias, deberá citarse la junta en la cual se acordaron dichas derramas.
Notificación del acuerdo y requerimiento de pago al propietario moroso.
Certificación del acuerdo de la Junta de liquidación de la deuda por el Secretario de la Comunidad, con el visto bueno del Presidente.
La Comunidad puede encargar la reclamación judicial por abogado y procurador o presentar la petición inicial de procedimiento monitorio firmada por el Presidente, ya que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador para esta petición inicial.