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IEE - Dudas y preguntas frecuentes

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Si se ha realizado una ampliación de un edificio ¿Cómo debe ser el IEE?

Si en un edificio se ha realizado una ampliación, el IEE deberá hacerse para todo el edificio, incluida la ampliación, en la fecha que corresponda al edificio inicial.

Este supuesto resulta obvio cuando a un edificio se le han añadido plantas, ya que queda involucrada la estructura preexistente. Más dudoso resulta cuando la ampliación se produce mediante el adosamiento lateral de un cuerpo de edificio estructuralmente independiente aunque adosado al edificio inicial.

Si el nuevo edificio no es funcionalmente autónomo y está adosado al inicial, deberá considerarse como una ampliación con las mismas condiciones que en una ampliación en altura.

Si por el contrario se trata de un edificio independiente aunque esté adosado y es funcionalmente autónomo, por ejemplo en un hotel, la construcción un edificio administrativo para la gestión del hotel en la misma parcela del hotel propiamente dicho, pero completamente autónomo funcional y espacialmente, podrían considerarse edificios independientes a los efectos del IEE.

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